C.A.B.A, 11 de enero de 2021

 

DE LA LPS a la LEC

QUÉ PASOS SEGUIR

DISPOSICIÓN 3/2021

 En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 3/2021 regula ciertos aspectos del pase de las empresas del régimen de promoción de la industria del software (Ley 25.922) a la LEC (Ley 27.506.

 La normativa publicada establece ciertas pautas para reglamentar los artículos 10 y 17 de la Ley 27.506.

 En tal sentido dispone:

Impuesto a las ganancias por el ejercicio comenzado en el 2019: El art. 6 de la reglamentación publicada dispone que las empresas inscriptas en el régimen de promoción de la industria del software Ley 25.922 (LPS), que hubieran comenzado ejercicio fiscal en el año 2019, podrán liquidar el beneficio del impuesto a las ganancias con las pautas de la LPS, independientemente de la fecha de cierre del ejercicio fiscal.

 

Informes de Auditorías – Regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS:

 De acuerdo a lo dispuesto en la cláusula transitoria segunda de la Ley 27.506, las eventuales diferencias entre los informes de auditorías y lo declarado por la empresa podrá ser compensado con los beneficios de la LEC, hasta tanto se consideren canceladas las diferencias determinadas por la auditoría. Esta cláusula transitoria tiene relación con el regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS establecido en el art. 17de LEC,

 A fin de regular dicho proceso, se establece que una empresa beneficiaria de la LPS se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:

 

  1. del resultado de los informes anuales de auditoría de la LPS no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones de dicho régimen;
  2. En caso de existir observaciones, las mismas se encuentren subsanadas y obre un nuevo informe donde se reporten como cumplidas y/o subsanadas las observaciones, ya sea porque el beneficiario se allanó a las diferencias o porque la autoridad de aplicación hizo lugar a los descargos presentados por las empresas;
  3. para el caso en que las auditorías concluyan que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto excedido, en la medida en que el beneficiario conforme y se allane al ajuste propuesto, a fin de compensar dicha deuda, operará la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco de la LEC.

Procedimiento para la determinación de las diferencias a subsanar (caso c).

Cuando existan diferencias entre el monto de las auditorías y el beneficio percibido por la empresa:

  1. el Cuerpo Auditor informará en cada caso el monto total de los beneficios gozados en exceso.
  2. El equipo técnico de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento deberá notificar a la empresa dichas diferencias y los informes que la sustenten.
  3. Las empresas beneficiarias deberán manifestar su conformidad o expresar su descargo dentro de los 10 días hábiles.

c.1) En caso de prestar conformidad deberá expresar además su voluntad de consentir la compensación con futuros beneficios promocionales y manifestarlo por escrito tanto dentro del plazo de 10 días mencionado, como al momento de la inscripción en la LEC

 

Casos de informes de auditorías que no encuadran en posibles ajustes o diferencias monetarias

Para aquellos casos que no encuadren en los supuestos mencionados en los apartados a, b y c, se considerará que el incumplimiento no es posible de ser subsanada y se aplicaran las sanciones en la LPS:

 

 a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;

 b) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;

 c) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;

 d) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;

 e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios. 

 

Para el caso en que los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos dos (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión de un (1) año previsto en el mencionado inciso, la autoridad de aplicación procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado.

 

Desde PRA-ABOGADOS estamos a disposición para asesorarlos en el cierre de la etapa LPS. 

LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

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