News #1 – AÑO 2019
Buenos Aires, 2 de enero de 2019.
¡Espero que hayan comenzado muy bien el 2019!
Hoy, 2 de enero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Dc. 1.201/2018 que reglamenta el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) en virtud del cual las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior serán consideradas como si se tratara de mercaderías y pasibles de pagar derechos de exportación.
Servicios Alcanzados – Definición
A los fines de aplicación de los derechos de exportación, se considerará prestación de servicios a “… cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario…”
Plazo de vigencia de los derechos de exportación de servicios
Rige partir de las facturas emitidas el 1-01-2019 y hasta el 31-12-2020. Este plazo en principio podría ser prorrogado al vencimiento del plazo indicado. Por el momento es hasta el 31-12-2020.
Derecho de Exportación
La alícuota que deberán abonar en concepto de derecho de exportación las exportadoras de servicios será del 12% y no podrá exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
Procedimiento para la liquidación y el pago
Deberá presentarse una declaración jurada previo al pago del derecho de exportación.
Plazo para el pago
Como el pago del derecho a la exportación de servicios nace con la factura, estos derechos se abonarán a partir de la facturación. El plazo para el pago es dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas.
Plazo adicional para el pago del derecho:
Para los exportadores de servicios que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, el plazo para abonar el derecho de exportación podrá ser de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada que correspondiere.
Tratamiento diferenciado para Micro y Pequeñas Empresas.
Exclusión del pago de derecho de exportación:
Las Micro y las Pequeñas empresas encuadradas como tal conforme la Ley 24.467 art. 2 y que en el año calendario anterior al que efectúen la DDJJ hayan exportado menos de u$s 600.000 no abonarán derechos de exportación. A partir de dicho monto, sí abonarán los derechos de exportación. Queda a cargo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el dictado de las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Autoridad de Interpretación:
Es AFIP quién también tendrá a su cargo el dictado de las normas interpretativas y complementarias que estime necesarias. Asimismo, se establece de manera específica que AFIP deberá definir qué unidad orgánica (podría ser DGI o DGA u otra) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones contralor e impugnación de las DDJJ (art. 6 del decreto)
Desde PRA- Abogados nos encontramos a disposición para asistirlos en las consultas que tuvieren.
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