Ley de Economía del Conocimiento

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Qué es el Régimen de Promoción de la

Economía del Conocimiento

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento establece reducciones e incentivos fiscales para:

empresas de software, electrónica, informática, producción audiovisual, industria satelital, biotecnología, nanotecnología, nanociencia, ingeniería para la industria nuclear, internet de las cosas, inteligencia artificial y tecnología 4.0.

 El régimen entra en vigencia el 1ero. de enero de 2020 hasta el 31/12/2029.
Las empresas que se incorporen al régimen podrán aplicar una alícuota para el impuesto a las ganancias del 15% y obtendrán un bono fiscal para pagar IVA.

Principales Beneficios y Características

Impuesto a las Ganancias

Las empresas promovidas abonarán ganancias con una alícuota del 15% para el IG, siempre que mantengan el piso mínimo de personal.

Bono Fiscal

A partir de su incorporación al régimen las empresas obtendrán un bono de crédito fiscal para pagar impuestos nacionales ( IVA ) equivalente a 1.6 veces las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto de la detracción del MNI por empleado.

Estabilidad Fiscal

Para impuestos nacionales, por el plazo de 10 años hasta el 31-12-2029

No Retención del IVA

Las empresa no serán sujetos de retenciones y percepciones en el IVA para lo cual podrán tramitar de manera automática el correspondiente certificado.

Requisitos de Encuadre

Más del 70% de la facturación de la empresa debe provenir de actividades promovidas.

Requisitos Especiales

Los fines de la inscripción en este nuevo régimen, se deberá acreditar el cumplimiento de al menos 2 de los siguientes requisitos:
a) Certificación de calidad
b) I+D o capacitación
*Leer más

Cumplir 2 de 3

Las empresas deberán acreditar el cumplimiento de 2 de los 3 requisitos especiales.

Piso Mínimo de Personal

Las empresas deberán mantener la cantidad anual de personal declarado al momento de solicitar su inscripción afín de poder utilizar el beneficio del impuesto a las ganancias.

Tasas a abonar

Se establece una tasa de auditoría del 4% del beneficio obtenido por todo concepto y una tasa para promoción del capital emprendedor del 1.5%

Condiciones Especiales para Microempresas

Las microempresas con menos de 3 ejercicios podrán inscribirse acreditando que realizan en el país por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas. Al cumplirse el tercer año de actividad, deberán acreditar dos de los tres requisitos especiales.

Incentivos Especiales contratación Doctores

El bono fiscal se eleva a dos veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar y hasta el plazo de 24 meses

*Requisitos Especiales 

A los fines de la inscripción en este nuevo régimen, se deberá acreditar el cumplimiento de al menos 2 de los siguientes requisitos:
a) Certificación de calidad: ya no se exige certificar calidad, sino que se podrá acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos. Para aquellas empresas que tengan certificado de calidad o que opten certificar, ese requisito también es válido.
b) I+D o capacitación
Las empresas podrán acreditar indistintamente, la realización de erogaciones en actividades de:
i) Investigación y Desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) de su facturación total; y/o
ii) capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial total.
c) Exportaciones: se deberá acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de actividades promovidas de al menos un 13% de la facturación promovida.

Nota : Se entiende por Investigación y Desarrollo (I+D) al trabajo creativo (incluida la indagación, planificación, investigación para aplicación de nuevas técnicas y tecnologías a efectos de mejorar la calidad de conocimientos) llevado a cabo con el objetivo de transformar una idea, nueva o preexistente, en un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual. El concepto comprende tres categorías: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

Beneficios

Pasos para obtener los Beneficios

Cómo es el proceso de inscripción

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Diagnóstico

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Armado de la presentación

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Presentación y seguimiento

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Soporte post-beneficio

Diagnóstico

Realizar un análisis de la actividad del Cliente a fin determinar la viabilidad de incluir las actividades de la empresa en el Régimen de Promoción.

Armado de la presentación: asistencia al cliente.
En caso que las conclusiones del punto anterior, permitan comenzar el armado de la carpeta de la empresa para presentarse ante el régimen de LPS, se comenzará con el armado de los formularios.
En caso que existan cuestiones pendientes por parte de la empresa para cumplimentar, se asistirá al Cliente en dicha etapa, monitoreando las tareas que se sugieran llevar a cabo.
En caso que las tareas pendientes de realización por parte de la empresa, requieran actividades por parte de PRA Abogados estas serán cotizadas por separado.

Armado de la Presentación

En esta etapa se comenzará el armado de la carpeta de solicitud de inscripción ante la autoridad de aplicación

Armado de la presentación: A tal fin, se debe completar una serie de formularios de modo on line, para lo cual el Cliente será asistido por contará con el asesoramiento y control de PRA Abogados. Es impotante mencionar que es el Cliente quien completará los formularios con las pautas que le brinde PRA Abogados, como así también contará con el control y revisión de cada documento que se deba presentar.

Presentación y seguimiento

Luego de efectuada la presentación por la mesa de entradas de la autoridad de aplicación, se debe hacer el seguimiento del expediente, ya sea concurriendo a la mesa de entradas de la autoridad de aplicación, concurriendo a reuniones o haciendo el seguimiento on line del trámite o contestando vistas, tareas que se encuentran incluidas en esta propuesta.

Soporte post-beneficio

PRA Abogados asistirá al Cliente en esta etapa también y en todos los requerimientos que la autoridad de aplicación realice hasta el dictado de la disposición de inscripción.

A tal fin, el cliente deberá autorizar a PRA Abogados en la nota de presentación para que pueda solicitar información sobre el curso del expediente.
Los recursos del estudio que se asignan a este proceso son Macarena Pereyra Rozas y/o el Lic. Sergio Eloy Domínguez.

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