News #4 – AÑO 2020
CORONAVIRUS –QUÉ HACER
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
NORMATIVA LABORAL APLICABLE EN LAS EMPRESAS RELACIONADAS CON EL COVID-19
En el día de hoy, 10/03/2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación relacionada con la implementación obligatoria de medidas de prevención y/o contención del COVID-19 (coronavirus) para los empleados del sector público y privado.
Como la norma es muy poco clara, para poder implementarla y comprender el alcance de la misma, resulta prudente analizar previamente, el contexto en el cual se dictó. Este contexto, está dado por las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, la OMS y la propia página del Ministerio de Trabajo.
Antecedentes y contexto
En primer lugar, la Resolución 178/2020 remite a las recomendaciones del Ministerio de Salud, que a su vez se apoya en las recomendaciones de la OMS.
En la página del Ministerio de Trabajo cuando se refiere al contexto en el que se dictó la norma en análisis (Res.178/2020) específicamente acota la licencia a personas que provengan de países donde exista brote de COVID-19 o que presenten síntomas:
“… Este viernes, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, Claudio Moroni, firmó la Resolución 178/2020 que establece una licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus. Procurando atender desde el ámbito laboral las contingencias que esta urgente necesidad de aislar a las personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, tal como es sugerido por los protocolos internacionales, corresponde al Estado Nacional brindar a los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público cuanto del sector privado en relación de dependencia, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia. Por todo esto, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar. Esto significa que se les sugiere que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
La licencia establecida con carácter de excepcional, no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir a los trabajadores alcanzados.
Recordamos que al día 06/03/2020 los países de circulación del Coronavirus son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania. La situación epidemiológica es dinámica y está en permanente evaluación, por lo que se insta a la población en esta situación prestar singular atención a la aparición de posibles síntomas.”
Asimismo, las recomendaciones del Ministerio de Salud (a la que remite la Resolución 178/2020 del Ministerio de Trabajo) establecen lo siguiente:
Que corresponde aislar a:
- las personas que hayan estado en recientemente a países con circulación de COVID-19
- o quienes hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID – 19.
Si estos son los casos, se recomienda:
- Permanecer en el hogar por 14 días y no concurrir a lugares públicos o actividades con otras personas (si no se presentan síntomas)
- En caso de presentar algún síntoma, aunque sea leve solicitar atención médica y permanecer en el hogar, sin concurrir al trabajo.
¿Cuál es el alcance y posible interpretación de la licencia que se debe conceder?
Analizados los antecedentes normativos y el contexto en el cual se dictó la Resolución 178/2020, mientras aguardamos mayores aclaraciones por parte del Ministerio de Trabajo, se podrían establecer los siguientes lineamientos a seguir:
1. Licencia obligatoria sin prestación de servicios: para todas las personas que vengan de países con coronavirus y presenten síntomas. No se les debe permitir el ingreso a la oficina y deben mantenerse aislados y con atención médica. Al presentar síntomas, no deberían prestar servicios (ni en la empresa ni en la casa) hasta que se confirme o descarte el contagio de dicha persona. Estas personas deben presentar certificado médico y gozarán de licencia con goce de sueldo por el plazo que establece la autoridad sanitaria que los evalúe.
- Licencia obligatoria sin prestación de servicios: para todas las personas que NO vengan de países con coronavirus pero, pese a ello, presenten síntomas. No se les debe permitir el ingreso a la oficina y deben mantenerse aislados y con atención médica. Al presentar síntomas, no deberían prestar servicios (ni en la empresa ni en la casa) hasta que se confirme o descarte el contagio de dicha persona. Estas personas deben presentar certificado médico y gozarán de licencia con goce de sueldo por el plazo que establece la autoridad sanitaria que los evalúe.
- Licencia obligatoria con prestación de servicios: para todas las personas que vengan de países con coronavirus y no presenten síntomas. No se les debe permitir el ingreso a la oficina y deben mantenerse aislados y en caso de presentar síntomas, deben recibir atención médica. Esta licencia es obligatoria y el empleador debe concederla al empleado que la solicite o debe darla de manera proactiva para evitar la propagación del virus. Estas personas podrían trabajar mediante home office o teletrabajo, desde su casa, en su horario normal y habitual, siempre que tengan los elementos para hacerlo. En caso de no tenerlos y no poder proveerlos la empresa, el empleado podrá tomarse la licencia sin prestación de servicios con goce de sueldo. Esta licencia es de 14 días corridos desde el arribo al país. Si luego presentaren síntomas, entonces regirá la licencia que les otorgue la autoridad sanitaria que los evalúe
- Licencia optativa con prestación de servicios: para cualquier persona que haya estado en el exterior y no presente síntomas y la empresa desee tomar medidas preventivas. A estas personas se le puede pedir que trabaje desde su casa, en su horario normal y habitual, siempre que tengan los elementos para hacerlo. Esta licencia es de 14 días corridos desde el arribo al país. Esta licencia, es la más cuestionada pero, como al resolución 178/2020 en su redacción no hace distinciones, en caso que sea solicitada por el empleado, hay que evaluarlo con detenimiento.
Medidas adicionales
Asimismo, es importante que la empresa realice algunas acciones tales como:
Capacitar al personal respecto de las medidas de cuidado a tomar y sobre el alcance de la res. 178/2020 cuyo único objetivo es evitar el contagio y la propagación del virus.
- Solicitar que informen si estuvieron en el exterior y en su caso, en qué países para tomar las medidas adecuadas.
- Analizar la posibilidad de conceder las licencias dispuestas por el Ministerio de Trabajo con el alcance detallado en este análisis.
- Analizar la posibilidad de conceder las licencias dispuestas por el Ministerio de Trabajo con el alcance detallado en este análisis.
- Establecer protocolos para que el personal mantenga informada a la empresa sobre su situación y las consecuencias de no presentar los correspondientes certificados médicos correspondientes en los casos de las licencias detalladas en el punto 1 y 2.
- En caso de conceder o tomarse las licencias de los puntos 3 y 4, pero el empleado decidiera de manera unilateral no prestar servicios, si no hay certificado médico la empresa podría descontar los días por considerar que no se enmarca en los casos establecidos por el Ministerio de Trabajo.
- Poner los carteles o folletos sugeridos por el Ministerio de Salud en lugares visibles y asegurarse que los sanitarios tengan jabón y toallas descartables.
Consideraciones finales
Es fundamental entender que estos lineamientos deben ser analizados teniendo en cuenta el fin de la norma que es por un lado evitar el contagio y la propagación del virus y, por otro lado, dar certeza a los empleadores y trabajadores sobre los pasos a seguir y la inexistencia de consecuencias laborales para los empleados.
Con estas medidas, se está promoviendo la responsabilidad en la toma de precauciones, que, de descontarse salarios, o tener que conceder licencias basadas en otras causales, podrían disuadir la toma de las mismas.
Teniendo en cuenta ambos fines, es que, desde PRA-ABOGADOS hemos esbozado algunas opciones de pasos a seguir, las que deberán ser analizadas según el contexto de cada empresa y con el asesoramiento legal específico para cada caso.
Se adjunta como anexo, la resolución 178/2020 y se deja el link del Ministerio de Salud para más detalles sobre los protocolos de salud.
Quedamos a disposición para las consultas que tuvieren. Saludos cordiales.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 178/2020
RESOL-2020-178-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020
VISTO las recomendaciones con origen en el Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que el nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial.
Que las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población,
Que atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras.
Que en tal sentido es necesario atender desde el ámbito laboral las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, genera.
Que por tal motivo, corresponde brindar a los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público cuanto del sector privado en relación de dependencia, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos.
Que a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 2º.- La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.
ARTICULO 3º.- La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.
ARTICULO 4º.- Autorícese a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que la presente pudiera dar lugar.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
- 10/03/2020 N° 13002/20 v. 10/03/2020
Fecha de publicación 10/03/2020
Fuente: Boletín Oficial
https://www.argentina.gob.ar/noticias/actualizacion-epidemiologica-coronavirus-en-argentina
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
Macarena Pereyra Rozas
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