Ciudad de Buenos Aires, 24 de junio de 2026

El requisito de I+D en la Ley de Economía del Conocimiento: gastos computables, límites y criterios de acreditación

 

La Ley de Economía del Conocimiento N.º 27.506, modificada por la Ley N.º 27.570, establece una serie de requisitos que las empresas deben acreditar para acceder y mantenerse dentro del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (LEC).

Entre dichos requisitos se encuentra la realización de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), cuya acreditación se encuentra reglamentada por la Resolución 268/2022 de la Secretaría de Economía del Conocimiento.

Si bien el concepto de I+D suele asociarse a actividades de innovación tecnológica, la normativa establece criterios específicos respecto de qué actividades pueden computarse, cuáles se encuentran excluidas y qué límites deben observarse al momento de acreditar las inversiones.

 

Inversión mínima exigida en I+D

Las empresas que opten por acreditar el requisito de Investigación y Desarrollo deberán realizar inversiones mínimas respecto de su facturación promovida conforme los parámetros que se detallan a continuación.

Tipo de empresa

Inversión mínima en I+D
Microempresa 1%
PyME 2%
Gran Empresa 3%

 

¿Qué entiende la normativa por Investigación y Desarrollo?

La Resolución 268/2022 distingue tres grandes categorías:

Investigación básica

Comprende los trabajos creativos realizados de manera sistemática con el objetivo de incrementar el conocimiento científico o tecnológico disponible, sin una finalidad comercial inmediata.

Investigación aplicada

Consiste en la utilización de conocimientos existentes para desarrollar nuevos productos, servicios, procesos o aplicaciones con una finalidad específica previamente definida.

Desarrollo tecnológico

Incluye las actividades destinadas a transformar el conocimiento generado en productos, servicios, procesos o prototipos funcionales, así como la validación técnica necesaria para su implementación.

 

Principio general: relación directa con la actividad promovida

Antes de analizar los distintos gastos computables, resulta importante destacar un principio transversal de la normativa.

No todo gasto tecnológico, científico o vinculado a la innovación constituye Investigación y Desarrollo a los fines de la Ley de Economía del Conocimiento.

Para que una inversión resulte computable, deberá encontrarse directamente vinculado con el proyecto de I+D y debe ser identificable.

En consecuencia, la admisibilidad de una erogación no dependerá únicamente de su naturaleza, sino también de la capacidad de la empresa para acreditar la relación existente entre dicho gasto y el proyecto.

La Autoridad de Aplicación analiza la trazabilidad de las inversiones, la documentación de respaldo y la existencia de evidencia técnica que permita justificar la vinculación entre los gastos informados y el proyecto de innovación.

 

Actividades que no constituyen I+D

La normativa excluye expresamente determinadas actividades que, aun cuando puedan involucrar tareas técnicas, no son consideradas Investigación y Desarrollo a los fines del régimen.

En particular, para las empresas de software y servicios informáticos no constituyen I+D:

  • La resolución de problemas técnicos ya superados en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas.
  • El mantenimiento de software.
  • La conversión o traducción de lenguajes informáticos.
  • La incorporación rutinaria de funcionalidades.
  • La preparación de documentación para usuarios.
  • Las actividades rutinarias de garantía o aseguramiento de calidad.

Tampoco constituyen I+D:

  • La recolección rutinaria de datos.
  • Los estudios de mercado destinados a actividades comerciales.
  • Las actividades productivas que no impliquen un avance funcional o tecnológico.
  • Los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comidas u hospedaje.

Asimismo, respecto de las inversiones realizadas con fondos no reintegrables o beneficios fiscales provenientes del Estado Nacional en el marco de otros regímenes de promoción, únicamente podrán computarse aquellas erogaciones realizadas con fondos propios de la empresa.

Gastos computables para acreditar I+D

La Resolución 268/2022 establece distintas categorías de gastos e inversiones que pueden computarse para acreditar este requisito.

1. Gastos asociados a investigación y experimentación

Se consideran computables las actividades vinculadas con investigación básica, investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

Entre otras, pueden incluirse:

  • Actividades de investigación científica o tecnológica.
  • Desarrollo de prototipos.
  • Modelos piloto.
  • Actividades de experimentación.
  • Validaciones técnicas.
  • Ensayos de funcionamiento.

Límite para el cómputo de salarios

Puede computarse el salario del personal directamente afectado a las actividades de Investigación y Desarrollo.

Los salarios podrán computarse únicamente en forma proporcional a la dedicación efectiva del trabajador al proyecto de I+D.

Sin embargo, este concepto no podrá superar el ochenta por ciento (80%) de la inversión total exigida para acreditar el requisito.

Este es uno de los límites más relevantes de la normativa. Las empresas no pueden cumplir el requisito exclusivamente mediante la imputación de salarios del equipo técnico, sino que deberán complementar dichas erogaciones con otras inversiones computables.

 

2. Adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento

Se consideran computables las inversiones destinadas a adquirir tecnología externa vinculada al proyecto de innovación, tales como:

  • Invenciones no patentadas.
  • Know-how.
  • Diseños.
  • Servicios científicos y técnicos.
  • Servicios tecnológicos vinculados a la implementación de innovaciones.
  • Software destinado a mejorar sustancialmente aspectos organizacionales relacionados con proyectos de I+D.

La procedencia de estos gastos dependerá de que la empresa pueda acreditar su relación directa con el proyecto de I+D. La existencia de entregables, informes técnicos o documentación de avance suele resultar determinante.

 

3. Adquisición de tecnología incorporada

Incluye la adquisición de maquinaria, equipamiento e instrumental destinado a mejorar el desempeño tecnológico de la empresa, tanto en procesos como en productos.

También pueden computarse:

  • La construcción y prueba de prototipos.
  • Los modelos originales destinados a ensayos.
  • Las pruebas de funcionamiento.
  • Los ensayos y validaciones técnicas de nuevos productos o procesos.

Resulta indispensable conservar la documentación respaldatoria de las adquisiciones realizadas.

 

4. Gastos en diseño industrial

Comprenden planos, diseños, gráficos, especificaciones técnicas y demás documentación necesaria para la producción de productos tecnológicamente nuevos o significativamente mejorados o para la implementación de nuevos procesos.

5. Gastos relacionados con la validación de prototipos

Se consideran computables los gastos asociados a la validación de prototipos y modelos piloto, especialmente cuando dichas actividades forman parte del proceso de innovación tecnológica y permiten verificar la viabilidad técnica de la solución desarrollada.

6. Actividades de factibilidad técnica y económica

La normativa también admite determinadas actividades vinculadas a la evaluación de la viabilidad técnica y económica de proyectos innovadores.

Entre ellas:

  • Vigilancia tecnológica consistente en el análisis sistemático de información técnica útil para detectar oportunidades de innovación.
  • Actividades de planificación estratégica destinadas al proceso de investigación.
  • Elaboración y ejecución de procedimientos, especificaciones técnicas y modificaciones vinculadas a innovaciones en productos o procesos.
  • Adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos orientados al desarrollo de innovaciones.
  • Estudios de Ciencia de Datos (Data Science) para la exploración de potenciales nichos de mercado o la identificación de nuevas oportunidades para productos innovadores.
  • Actividades de reorganización de sistemas de gestión necesarias para la introducción de innovaciones en el mercado.
  • Servicios de ingeniería, diseño y consultoría vinculados al proceso innovador.

No toda actividad de análisis de datos o inteligencia de negocios constituye I+D. La empresa deberá demostrar que dichas actividades se encuentran efectivamente vinculadas con el desarrollo de innovaciones en productos, servicios o procesos.

 

7. Investigación y Desarrollo realizado por terceros

La normativa admite que las actividades de I+D sean desarrolladas total o parcialmente por terceros contratados por la empresa, tales como:

  • Institutos de investigación.
  • Organismos científicos y tecnológicos.
  • Entidades integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Organismos inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades de Ciencia y Tecnología (ROECyT).
  • Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT).

Las actividades deberán desarrollarse en el país y encontrarse debidamente documentadas.

 

8. Gastos de infraestructura cloud y servidores

La normativa permite computar los gastos correspondientes a la contratación de uso de espacio en servidores no propios.

Sin embargo, establece un límite específico: sólo podrá computarse hasta un veinte por ciento (20%) del monto erogado durante el período base considerado para la acreditación.

Este límite resulta especialmente relevante para empresas de software, servicios informáticos, inteligencia artificial, análisis de datos y servicios basados en infraestructura cloud.

Cuando la infraestructura sea utilizada simultáneamente para ambientes productivos y para actividades de I+D, resulta recomendable documentar criterios razonables de asignación que permitan justificar la porción imputada al proyecto.

 

9. Inversiones financiadas mediante programas estatales

Las inversiones realizadas mediante aportes no reintegrables (ANR) o beneficios fiscales provenientes del Estado Nacional no resultan íntegramente computables.

En estos casos, podrá computarse únicamente la contraparte efectivamente financiada por la empresa.

Límites y aspectos que suelen generar observaciones

Desde nuestra experiencia, los puntos que suelen generar observaciones durante los procesos de inscripción, auditoría o revalidación son:

  • Exceso en el cómputo de salarios respecto del límite del 80%.
  • Falta de documentación que respalde la dedicación horaria del personal.
  • Imputación de gastos cloud sin acreditar su vinculación con actividades de I+D o en exceso del máximo permitido.
  • Gastos tecnológicos que no guardan relación directa con el proyecto.
  • Documentación insuficiente respecto de actividades realizadas por terceros.

Documentación recomendada para respaldar inversiones en I+D

La experiencia demuestra que las observaciones más frecuentes no suelen estar vinculadas con la naturaleza del gasto, sino con la falta de documentación suficiente para acreditar su relación con actividades de Investigación y Desarrollo.

Por este motivo, resulta recomendable que las empresas conserven documentación que permita demostrar adecuadamente la ejecución y el alcance de los proyectos de I+D.

Entre otros antecedentes, resulta conveniente contar con:

  • Descripción del proyecto.
  • Objetivos tecnológicos perseguidos.
  • Cronograma y registros de dedicación horaria del personal afectado.
  • Commits
  • Contratos celebrados con proveedores o terceros especializados.
  • Entregables técnicos.
  • Facturas y comprobantes de pago de las inversiones realizadas.
  • Acreditación del conocimiento adquirido en la empresa con la realización del proyecto de I+D.

La existencia de documentación suficiente y consistente suele ser determinante para acreditar la procedencia de los gastos computados durante los procesos de inscripción, auditoría o revalidación del régimen.

Incremento de los requisitos durante la permanencia en el régimen

Las empresas inscriptas deben acreditar periódicamente el mantenimiento de los requisitos exigidos por la normativa.

En materia de I+D, los porcentajes se incrementan progresivamente para PyMEs y grandes empresas.

Reflexiones finales

El requisito de Investigación y Desarrollo constituye una de las principales herramientas para acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas por la Ley de Economía del Conocimiento.

Sin embargo, la correcta imputación de gastos requiere un análisis que excede la mera registración contable. Las empresas deben verificar que las inversiones realizadas se encuentren directamente vinculadas con actividades de investigación o desarrollo tecnológico asociadas a la actividad promovida y que cumplan con los criterios establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, la adecuada planificación de los proyectos, la trazabilidad de las inversiones y la conservación de documentación respaldatoria suficiente resultan aspectos centrales para afrontar exitosamente los procesos de inscripción, auditoría y revalidación dentro del régimen.

En definitiva, la principal dificultad no suele consistir en realizar el gasto, sino en demostrar adecuadamente que dicho gasto reúne las condiciones necesarias para ser considerado una inversión computable en Investigación y Desarrollo a los fines de la Ley de Economía del Conocimiento.

 

En PRA Abogados contamos con amplia experiencia en asesorar a las empresas del sector en procesos de inscripción, revalidación y auditorías del régimen de Economía del Conocimiento

 Saludos Cordiales,

PRA