Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2025. 

 

NEWS #1

 ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO 

No se pagará Tasa de Auditoria y otros temas más

 

El 8 de mayo de 2025, se publicó en el boletín oficial la Resolución 67/2025 que modifica ciertas cuestiones de procedimiento de régimen de economía del conocimiento, de la ley 27.506.

Esta norma publicada, modifica la resolución 268/2022 en los siguientes aspectos:

 

No se pagará tasa de auditoría durante el 2025.

ARTÍCULO 2°. Fíjese hasta el 31 de diciembre de 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) el monto a abonar por los beneficiarios en concepto de tasa de verificación y control prevista en el Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Se establece que desde el 9-5-2025 hasta el 31-12-2025 no se abonará la tasa de auditoría por los beneficios fiscales de art. 8, 9 y 10 de la ley 27.506, esto es: bonos y beneficio de reducción de la alícuota de ganancias.

Recuerden que el FONPEC, sí deben abonarlo.

 

Agotamiento del cupo fiscal 2024

En la cláusula transitoria 4ta, establece que se agotó el cupo fiscal del régimen de economía del conocimiento para el año 2024.

En virtud de eso establece que aquellas empresas al 8 de mayo del 2025 se encontraren en proceso de inscripción (esto es, no aprobadas aún), en caso de corresponder retroactividad al año 2024, únicamente recibirán los beneficios desde el mes de enero de 2025, siempre que haya cupo fiscal.

Esta cláusula, además, implica el reconocimiento oficial del agotamiento del cupo fiscal para el 2024, por lo que, aquellas empresas que no cuenten con certificado pyme y no hayan recibido todos los bonos devengados en el 2024, es probable que no los reciban, atento el agotamiento del cupo fiscal.

 

Procedimiento para responder los informes técnicos finales emitidos por la autoridad de aplicación

De acuerdo con lo establecido en el art. 52 de la Res. 268/2022, luego de notificado el informe de auditoria (RFA), las empresas tienen 10 días para presentar descargo, en caso de corresponder.

Luego de ese descargo, se corre vista al cuerpo auditor y luego de eso, la autoridad de aplicación, emite el “Informe Técnico Final”, y la empresa cuenta con 10 días hábiles para allanarse o rechazar el informe final.

En caso de silencio, se considerará que la empresa se allanó a las conclusiones y la autoridad de aplicación procederá:

  • En caso de que haya ajustes por errores materiales en la emisión de los bonos: se descontará el posible ajuste detectado por los auditores, de futuros bonos a emitirse
  • En caso de que el ajuste provenga de diferencias detectadas en la forma de calcular el impuesto a las ganancias, la empresa deberá proceder a rectificar la DDJJ de ganancias y acompañar la misma en el expediente, junto con el pago o compensación.
  • En caso de que se detecten INCUMPLIMIENTOS: disminución de nómina, actividad promovida menor al 70%, incumplimiento de los mínimos exigibles respecto de los requisitos especiales, falta de presentación de los informes anuales y bienales, la autoridad de aplicación procederá suspender la emisión de los bonos que correspondan y dará inicio al sumario administrativo correspondiente, mediante una notificación a la empresa, la que podrá allanarse. El allanamiento se considerará, atenuante al momento de la sanción.

La suspensión de los beneficios se mantendrá, hasta que la autoridad de aplicación así lo disponga.

En resumen el proceso de auditorías quedaría establecido de la siguiente manera:

 

  

Presentación del informe anual y/o bienal fuera de término

Para los casos de presentación fuera de término de las bienales o informes anuales, la autoridad de aplicación procederá a suspender la emisión de los bonos, pudiendo restablecer los mismos cando el beneficiario (la empresa) cumpla con la presentación correspondiente.

 

Diferencias entre los bonos emitidos y los bonos que corresponden

En caso de existir diferencias entre el bono emitido y el que correspondiere en virtud de los arts. 8 y 9 de la ley 27.506, la autoridad de aplicación procederá a emitir bonos por las diferencias, únicamente en aquellos casos en que la diferencia se deba a errores materiales cometidos por la autoridad de aplicación. 

No procederá el ajuste en beneficio de la empresa, respecto de rectificativas al F931 realizadas por el beneficiario, con posterioridad a la emisión de los bonos.

 

Retroactividad en los procesos de inscripción

Se modifica el criterio para determinar el inicio de los beneficios y de los bonos retroactivos a emitirse para el caso de empresas en proceso de inscripción y posterior aprobación.

En estos casos, el beneficio ya no es retroactivo a la fecha en que el expediente quedó consolidado, sino que es retroactivo como máximo, 4 meses previos a la fecha de notificación, conforme la información del F931 de cada beneficiario y siempre que dichos meses se encuentren dentro del período fiscal en curso a la fecha de notificación de la aprobación.

“ARTÍCULO 77.- A partir del mes siguiente de la notificación del acto administrativo que resuelva y apruebe el trámite de inscripción de la persona jurídica en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, la Dirección Nacional emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal conforme los parámetros establecidos en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, bajo la modalidad de Bono Electrónico, basándose en la información declarada por la solicitante en los términos del Artículo 13 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y el Artículo 12 del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 .

La notificación del acto podrá ser por parte del interesado, siempre que sea en forma expresa y fehaciente en el expediente en trámite, y en los términos previstos en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, y en el Artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

A efectos de la emisión del período que se trate, será considerada aquella información declarada por la beneficiaria mediante los F. 931 ARCA relativa hasta CUATRO (4) períodos previos a dicho momento; no siendo retroactiva la emisión a períodos que excedan dicho límite temporal y no se devenguen en el ejercicio presupuestario en curso.”

Quedamos a disposición para ampliar el presente-             

Saludos Cordiales,

PRA-Abogados