C.A.B.A, 9 de enero de 2022

 

El Requisito de Capacitación en la LEC

CAMBIOS EN LA REGLAMENTACIÓN de ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 

El 25-11-2021 y el 28-12-2021 se publicaron en el Boletín Oficial dos normas que modifican la reglamentación de la LEC.

Por un lado, la Resolución 833/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo (que modifica la 4/2021) y la Disposición 719/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento (que modifica la 11/2021).

Como ambas resoluciones son extensas en esta publicación haremos foco en el requisito de capacitación.

 

¿A quién debe estar dirigida la capacitación?

A empleados y/o terceros,  sobre temas relacionados con la Economía del Conocimiento respecto de la masa salarial brutal abonada (Rem 2 F931) al personal promovido, equivalente al menos al

  • 1% para las Micro Empresas
  • 2% para las Pyme
  • 5% para Grandes Empresas.

 

Aquellas inversiones en capacitación respecto de menores de 25 años y/o mayores de 45 años, mujeres en accedan por primera vez a un empleo formal y/o grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación se computarán respecto de dichas personas en el doble de su valor.

De acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la Resolución 4/2021 (texto actualizado) del Ministerio de Desarrollo Productivo, las empresas podrán optar por acreditar la inversión anualmente o el promedio de los últimos 24 meses.

Para una mejor comprensión transcribimos el mencionado artículo: ARTÍCULO 5°.- Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Artículo 4° apartado II punto 2. de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos DOCE (12) meses, período que deberá coincidir con aquel informado a través del Formulario 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento- Solicitud de Inscripción/Revalidación Anual” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos VEINTICUATRO (24) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, conforme la documentación listada en el Anexo I de la Disposición N° 11 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y/o aquella que en el futuro la reemplace.

Si bien la normativa habla del momento de la inscripción, entendemos que podría interpretarse también para cada revalidación. Esta interpretación debe ser confirmada por la autoridad de aplicación.

¿Qué tipos de capacitaciones son las admitidas?

Las capacitaciones deberán versar sobre las actividades que el régimen de Economía del Conocimiento promueve.

Las capacitaciones deben estar brindadas o dictadas por instituciones del sistema educativo contempladas en la nacional (Ley de Educación Nacional N° 26.206) instituciones de educación técnica (Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058), Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF) o con los organismos competentes en materia educativa a nivel nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provincial o municipal.

También se admitirán capacitaciones que, por su especificidad o novedad no sean impartidas por los organismos mencionados. Cuando la temática y/o el contenido de los cursos – por su nivel de actualización – no contare con una oferta desde el sistema educativo, los beneficiarios podrán optar por la formación interna y/o brindada por otras entidades por fuera del sistema educativo.

Esto en principio, dejaría afuera a los institutos de capacitación que no expiden títulos oficiales. Para resumirlo, las capacitaciones deben estar dictadas por universidades, instituciones terciarias del sistema educativo formal.

 

¿Qué gastos son computables para cumplir con el requisito de capacitación?

 Se admitirán los siguientes aportes/gastos:

a) Los aportes realizados por las beneficiarias del Régimen a los fondos de capacitación específicamente creados al efecto por un organismo gubernamental nacional, provincial o municipal, con destino a ser ejecutado en el ámbito de la educación, siempre que se trate de capacitaciones que tengan relación con las actividades promovidas en el presente Régimen.

b) Los aportes efectuados a universidades públicas y privadas por parte de las empresas beneficiarias para el dictado de cursos de extensión, programas de desarrollo y carreras de posgrado siempre que tengan relación con las actividades promovidas en el presente Régimen.

Para acreditar este aporte, la Autoridad de Aplicación podrá considerar como suficiente aquella documentación que indique la manifestación de voluntad formulada por la empresa aportante, que fuera fehacientemente notificada a la Universidad a la que se realizará el aporte, y/o aquella documentación que acredite la constancia de inicio del trámite administrativo que corresponda para tal fin.

c) Estipendios y becas que la empresa le otorgue a sus empleados o a terceras personas destinadas a la realización de capacitaciones o cursos de formación vinculadas a las actividades promovidas, siempre que se demuestre fehacientemente la erogación y/o el otorgamiento de dicha beca. Sólo se admitirán los gastos directos como el costo de la matrícula y/o aranceles de enseñanza. Serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero.

d) Gastos indirectos tales como viajes y viáticos que se destinen a las y los propios empleadas y empleados para realizar actividades de formación a más de CIEN (100) kilómetros de la residencia del empleado o de la sede laboral.

e) Gastos de viajes y viáticos realizados para invitar a docentes, profesionales destacadas y destacados, investigadoras y/o investigadores internacionales para brindar cursos, seminarios y otras actividades.

f) Gastos vinculados a la contratación de cursos virtuales para el personal de la empresa o terceras personas que cuenten con certificaciones por parte de las entidades del sistema educativo.

g) Gastos asociados a la adquisición de equipamiento específico para instalar laboratorios o espacios de formación propios o en acuerdo con universidades o instituciones del ámbito educativo.

h) Podrá computarse como inversiones en capacitación los 12 primeros salarios abonados respecto de las nuevas contrataciones laborales que tengan lugar a partir de la inscripción al régimen, siempre que dichas contrataciones se realicen por tiempo indeterminado (art 90 LCT) y representen para la empleada o el empleado su primer acercamiento o acceso al conocimiento teórico y/o práctico de las actividades de la economía del conocimiento en un entorno laboral.

 

Se entiende como primer empleo en el sector, a aquellas contrataciones de personas que no hayan desarrollado previamente ninguna de las actividades que promueve la LEC ya sea como empleado en relación de dependencia o como autónomo. Dicho extremo deberá acreditarse en el caso pertinente acompañando el historial laboral de cada empleado, extendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

i) La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías N° 26.427 deberá ser informada en el Anexo V.b.y acompañar el convenio correspondiente.

 

Gastos excluidos:  No se considerarán las inversiones o gastos en capacitación respecto de las cuales la empresa ya hubiere obtenido otro beneficio por parte del Estado Nacional. En dichos casos, solo se podrá computar el aporte de inversión efectuado en dicho marco por parte del sujeto beneficiario.

 

Es fundamental acreditar la relación entre el gasto y la capacitación por eso es de vital importancia la trazabilidad de ambas cuestiones:

 Erogación- Capacitación – Destinatario

 

Para ello, es importante considerar la posibilidad de suscribir de acuerdos con los centros educativos en los que se especifique el objeto de las becas y/o aportes y el compromiso del centro educativo de proveer a la empresa la información que se necesitará para acreditar el cumplimiento del requisito.

Estos datos adicionales que la empresa deberá acreditar ante la autoridad de aplicación son:

 

      1. Tipo Entidad Capacitadora
      2. Denominación de la entidad capacitadora
      3. Título o breve descripción de la Capacitación
      4. Fecha de la capacitación
      5. Modalidad
      6. Cantidad de Horas Totales
      7. CUIL del Capacitado
      8. Apellido, Nombre, Año Nacimiento, Género
      9. Informar si la entidad de capacitación emitió certificados
      10. Informar si se suscribió convenio
      11. Tipo de gasto
      12. Comprobante gasto
      13. Monto

 Capacitación In House- Capacitación LEC

Para los casos en que la capacitación (teórica o práctica) sea impartida por personal en relación de dependencia de la empresa que pretende ser inscripta en el régimen, se deberá incorporar la leyenda “Capacitación LEC” en el recibo de sueldo del empleado que esté a cargo de las capacitaciones y debe tener carácter remunerativo. Este concepto no podrá representar más del 35% del total de la inversión presentada por la empresa promovida.

 

Capacitación: debe incrementar cada dos años al menos 0,25% para las empresas grandes y 0,15% para las pymes.

La masa salarial sobre la que se calculará el incremento será la salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas, informada al momento de la solicitud de inscripción al Registro, y ajustada según la última actualización disponible del Índice de Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), respecto de la fecha de solicitud de revalidación conforme el siguiente cuadro

Documentación a presentar:

Se debe presentar el formulario Anexo V.a y Vb de la Disposición 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.

Además se debe acreditar la erogación y la realización del curso/capacitación con alguna de la siguiente documentación:

  1. Copia del convenio con la entidad capacitadora, en caso de corresponder.
  2. Detalle del programa de capacitación (contenidos, horas, destinatarios, tutores/docentes, modalidad de dictado, etc.)
  3. Listado de las personas capacitadas, indicando nombre y apellido, CUIT, si forman o no parte de la nómina de la beneficiaria, género y, si pertenece a algunos de los grupos poblacionales determinados en el ítem 2.a) del apartado II del artículo 4° de la Ley 27.506 y su modificatoria. vulnerables identificados por la autoridad de aplicación.
  4. Resumen de Historia Laboral descargada desde la página de ANSES, correspondiente a cada uno de los destinatarios de la capacitación incluidos en el listado referido en el ítem anterior.
  5. Factura y comprobante de pago

 

Desde PRA-ABOGADOS estamos a disposición para asesorarlos en todo el proceso durante su permanencia en la LEC.