C.A.B.A, 5 de mayo de 2022

 

EL COVID-19 PUEDE SER CONSIDERADO ENFERMEDAD PROFESIONAL

PAUTAS PARA DENUNCIAR FALTA DE COBERTURA DE ART PARA COVID 19 EN OCASIÓN DEL TRABAJO

 

EL COVID -19 en ocasión del trabajo puede ser considerada enfermedad profesional no listada.

En el día de la fecha, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, publicó en el BOLETÍN OFICIAL la Resolución 21/2022 en la que se aprueba un procedimiento específico para el trámite de rechazo de enfermedad -no listada- COVID-19.

En los considerandos de la resolución la superintendencia menciona que, en ocasión del trabajo, el COVID-19 puede tratarse de una enfermedad profesional -no listada-, en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley N.º 24.557.

En tal carácter consideran que, si el trabajador que contrae la enfermedad, lo denuncia como contagio en ocasión del trabajo, el proceso para el caso de rechazo de cobertura es el que se describe en la norma debiendo dar inicio al trámite de rechazo de enfermedad no listada presentado al menos la siguiente documentación e información:

a) D.N.I. del Trabajador/a.

b) Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) debidamente firmado por profesional

identificado y habilitado por la matrícula correspondiente

c) Petición fundada que contenga:

  • diagnóstico
  • argumentación y constancias sobre la patología denunciada y exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. La misma deberá contener específicamente la descripción de las circunstancias en las que estima el contagio como consecuencia directa de su labor en virtud de haber mantenido contacto directo con personas sintomáticas de la enfermedad COVID-19

d) Certificación del empleador en la que conste la descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.

e) Denuncia de la contingencia ante la A.R.T.

f) Rechazo de la contingencia por parte de la A.R.T.

g) Acta de defunción en su caso y documental que acredite identidad y el vínculo invocado.

 

Adjuntamos la normativa completa para que puedan analizarla y tenerla a mano. Sin perjuicio de ello, desde PRA-ABOGADOS estamos a disposición para asesorarlos.