News #5 – AÑO 2019

 

Estimados. Como sabrán, hace pocos días se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley de Economía del Conocimiento (Resolución 449/2019) 

Si bien el régimen aún no está operativo, es necesario que TODAS las empresas que estén inscriptas en la LPS (ley de promoción del software) presenten antes del 31/12/2019 la nota que adjunto, que es el anexo XII de la resolución 449/2019. Esta nota es para cumplir con la formalidad del art. 17 de la ley 27.506 y arts. 43 y 44 de la Resolución 449/2019 que transcribo: 

ARTÍCULO 43.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria (en adelante, el “RÉGIMEN DE SOFTWARE”), a los fines de su incorporación provisoria al REGISTRO EDC en los términos del artículo 17 de la Ley No 27.506 y el artículo 16 del Anexo del Decreto No 708/19, deberán manifestar su voluntad en tal sentido, mediante la presentación de la “Solicitud de Adhesión” cuyo modelo como Anexo XII (IF-2019-94004610-APN-SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente resolución…. ARTÍCULO 44.- La Solicitud de Adhesión podrá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019 a las 23:59 horas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). ARTÍCULO 45.- Presentada la Solicitud de Adhesión en tiempo y forma, la DIRECCIÓN NACIONAL incorporará al solicitante con carácter provisorio al REGISTRO EDC y al RÉGIMEN mediante la emisión de una providencia, teniéndolo por inscripto con fecha 1o de enero de 2020. Dicha providencia será notificada al beneficiario por TAD y comunicada a la AFIP. ARTÍCULO 46.- Los beneficiarios que hubiesen sido inscriptos de manera provisoria en el REGISTRO EDC tendrán plazo hasta el día 30 de junio de 2020 para acreditar el cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley No 27.506 y su reglamentación, de conformidad con lo establecido en la presente. A esos efectos, deberán dar cumplimiento con el procedimiento de inscripción establecido en el Título III de la presente resolución. 

Como NO se va a habilitar un trámite específico para solicitar el pase de LPS a LDC (Economía del Conocimiento) en la plataforma de trámite a distancia, los pasos a seguir son los siguientes: 

PRIMER PASO: Ingresar a TAD- Seleccionar nuevo trámite «Inscripción al Beneficio de la Ley de Promoción del Software» : asegurarse que seleccionen en TAD «en representación de …»no hacerlo a título personal.

SEGUNDO PASO: Suben la nota que les adjunto, que sería bueno que pasen a formato con logo de la empresa. La firman, aclaración y DNI, la pasan a PDF y la escanean a color. Este trámite pide documentación obligatoria. Lo que tienen que hacer es: 1) en el primer espacio que tenga un * de color rojo suben la nota firmada 2) en los demás asteriscos, suben la misma nota o, una hoja en blanco 

TERCER PASO: Ni bien lo hayan presentado, envían un email a la autoridad de aplicación a leyedc@produccion.gob.ar con el número de trámite para poder comunicar a la Secretaría que dicho trámite se corresponde con el ejercicio de la opción de pase a la LDC, los evalúen y se expidan. 

CONSIDERACIONES Es importante que si aún no respondieron la intimación de diferencias del 7% lo hagan a la brevedad. 

Es importante que tengan en cuenta que este trámite NO agota los trámites que deben hacerse para acreditar los requisitos de Economía del Conocimiento, cosa que explicaré por separado en las próximas comunicaciones. 

Este primer paso es necesario para poder luego, presentar los formularios de acreditación de cada requisito, pero eso se hará recién a partir del 1/01/2020. Esta nota es requisito necesario para NO PIERDAN LA CONTINUIDAD. 

 

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