*News #5 – AÑO 2020

LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

¿CUÁL ES SU ESTATUS? 

Análisis del proyecto de reforma de la LEC

Buenos Aires, 2 de abril de 2020

Como ya hemos adelantado en nuestro News#2-2020, el 20/01/2020 se dictó la Resolución 30/2020 que dispuso la suspensión de los plazos y procesos del régimen de promoción de la Economía del Conocimiento, Ley 27.506 (LEC) y derogó los formularios de inscripción que se encontraban vigentes en la plataforma de Trámite a Distancia (T.A.D).
Posteriormente, el 18/02/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación, envió al Congreso de la Nación un proyecto de modificación de la ley 27.506, (Mensaje 24/2020) cuyos aspectos principales resumimos en el presente.

BENEFICIOS

1.- BONO FISCAL
Bono fiscal equivalente al 70% de las contribuciones del personal promovido que se podrá utilizar para cancelar IVA o GANANCIAS. Se consideran contribuciones que forman parte del bono fiscal las que se establecen con destino a PAMI, JUBILACIÓN y FONDO NACIONAL DE EMPLEO.
Este bono fiscal tiene un tope de empleados, equivalente a 7 veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas Medianas del sector servicios. Esto es alrededor de 3645 empleados. Superado el tope máximo de personal, se podrá obtener un bono fiscal adicional por cada nueva incorporación de empleados promovidos, que se realice y que además signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en la LEC.

Incentivo adicional: se otorgará un bono equivalente al 80% de las contribuciones patronales si se incorporare personal promovido con las siguientes características:

a) personas de género femenino
b) profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales
c) personas con discapacidad
d) personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”
e)personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la Autoridad de Aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

2.- REDUCCIÓN ALÍCUOTA DE GANANCIAS:
Se establece una reducción del 60% de la alícuota de ganancias, aplicable a la ganancia de la actividad promovida. Se elimina de este artículo la obligación de mantener la nómina de empleados para poder utilizar el beneficio de la alícuota reducida en el Impuesto a las Ganancias.

3.- RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA
Se modifica el criterio utilizado durante la vigencia de la en la LPS desde el 2014/2019, estableciendo que sólo se otorgará certificado de no retención y/o percepción de IVA, únicamente a las empresas exportadoras.

4.- RETENCIONES DE GANANCIAS EN EL EXTERIOR
Serán computable como gasto a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, pero no como un crédito, tal como lo establecía la LEC.

5.- ESTABILIDAD FISCAL Y CUPO
El proyecto introduce un cambio importante respecto del concepto de estabilidad fiscal doctrinario, jurisprudencial y el de la propia LPS durante los 15 años de vigencia. Acota el alcance del concepto a su mayor expresión, de modo tal que lo único que queda bajo el paraguas de la estabilidad son la alícuota del impuesto a las ganancias y las contribuciones patronales sobre las cuales se calcula el bono fiscal.

El proyecto lo define de la siguiente manera: las empresas inscriptas gozarán de estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho Régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bianual a la que hace referencia el último párrafo del artículo 4º, entre otros compromisos).
Sin perjuicio de ello, y a partir del segundo año de vigencia del Régimen, a los fines del otorgamiento de los Bonos de Crédito Fiscal, se podrá fijar un cupo fiscal, el que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
A efectos de establecer dicho cupo fiscal, éste deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al régimen, y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción, debiendo fijarse mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore la Autoridad de Aplicación junto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

CONDICIONES DE ACCESO

MODIFICACIONES a las condiciones de determinación de la actividad promovida.

  • Que más del 70% de la facturación de la empresa de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción, provenga de actividades promovidas por la LEC.
  • En caso de empresas cuyas actividades no sean servicios informáticos o profesionales (art. 2 a y 2.e), podrán acreditar fehacientemente el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la Reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten
  • Estar en regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS
  • Acreditar regular cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales.

Modificación de los REQUISITOS DE ACCESO
Se exige como requisitos especiales, acreditar, 2 de los siguientes 3 requisitos:

1.- I+d o Capacitación
Capacitación: de empleados promovidos respecto de la masa salarial equivalente al menos al
*3% para las Micro Empresas
*5% para las Pyme
*8% para Grandes Empresas,

Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total de al menos el
*1% para las Micro Empresas
*2% para las Pyme
*3% para las Grandes Empresas.
En caso de las empresas que presten servicios profesionales (art. 2 inciso e) de la ley 27.506), los porcentajes exigibles son los de las Grandes Empresas.

2.- Exportaciones
Se deberá acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios promovidas conforme los siguientes parámetros
*4% para las Micro Empresas
*10% para las Pyme
*13% para las Grandes Empresas.

3.- Certificación de calidad
Las empresas podrán también acreditar por certificar calidad bajo alguna norma de calidad internacional que oportunamente detallará la autoridad de aplicación.

Las empresas que encuadren en el inciso e, del art. 2 de la ley 27.506, deben acreditar indefectiblemente:
*Certificación de calidad
*Exportaciones
*I+D o Capacitación

Autodesarrollo

Definición de autodesarrollo

Se excluye el autodesarrollo, como actividad promovida. La definición actual de la LEC no impedía el autodesarrollo, con lo cual esta modificación va alineada al espíritu de la ley 25.922
EL proyecto define el autodesarrollo de una forma parecida a la que lo hacía el régimen de promoción de la industria del software, con el siguiente alcance: “A los fines de esta ley, se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas, societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final”

Casos especiales – micro-empresas

Aquellas micro-empresas con menos de 3 años de antigüedad y/o SIN facturación podrán acceder a los beneficios acreditando que desarrollan en el país, por cuenta propia, alguna de las actividades promovidas.

Luego, transcurridos 4 años desde la inscripción en la LEC o, en caso que dejen de ser MICRO (lo que ocurra primero), deberán acreditar los requisitos especiales.

Las micro-empresas de servicios profesionales definidos en el art 2.e de la LEC, no encuadran para acreditar los requisitos acotados de las micro empresas.

Controles- Auditorías- Tasas

Revalidaciones y Auditorías

Una vez inscriptas, las empresas deberán acreditar cada 2 años contados desde la fecha de inscripción, el cumplimiento de los requisitos especiales y de actividad que exige el régimen (facturación, exportaciones, calidad, capacitación, I+D).
Las auditorías serán anuales.

FONPEC

Se crea un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente Ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas que encuadren en las actividades promovidas por el artículo 2° de la LEC.
El FONPEC se financiará con varias fuentes, un de ellas será un aporte equivalente hasta el 4% de los beneficios percibidos por las empresas.

Consejo Consultivo

Se crea un consejo consultivo que podrá ser consultado a los efectos de la evaluación y encuadramiento de las solicitudes de inscripción en la LEC.
Pareciera que está pensado para actividades que no tengan un encuadre claro, con lo cual se presume que no aplicaría para las empresas del art. 2 inciso a) de la ley 27.506 (software y servicios informáticos).

Cuestiones generales.

Es fundamental tener en cuenta que el objeto de este informe es analizar el proyecto de modificación de la LEC, con lo cual, hasta que no se encuentre aprobado, lo que rige es la ley 27.506 que no ha sido derogada de manera formal.
En los hechos, se encuentra suspendida, por la derogación de los formularios de inscripción (reglamentación parcial) y para las empresas que pasaron de la LPS a la LEC, porque además en los hechos, AFIP no acredita el bono fiscal a las empresas.

Se prevé que cuando el P.E.N reglamente la LEC nuevamente, los bonos devengados desde el 1/01/2020 sean acreditados a las empresas que cumplan con los requisitos de la LEC y que hayan ejercido la opción de continuidad en los términos del art. 18 de la ley 27.506.

La lectura del proyecto permite inferir que en lo que hace a beneficios, su cómputo y percepción se vuelve a un esquema más parecido al de la LPS, con diferencias sustanciales, remarcadas en este informe.

No se modifican las actividades descriptas promovidas en la ley 27.506, pero respecto de las actividades descriptas y detalladas en la reglamentación, al haberse derogado la Res. 449/2019, habrá que esperar la aprobación del proyecto de modificación y su posterior reglamentación para poder evaluar la segmentación de actividades y las formalidades que se exigirán para acreditar la actividad principal y los requisitos especiales.

Es factible que para lo que es software y servicios informáticos se adecuen los formularios vigentes durante la LPS a los requisitos de la LEC.

Para las demás actividades que se promueven, existirá el Consejo Consultivo que podría dictaminar en algunos casos y que seguramente prestará asistencia para determinar la documentación en información que se requerirá a las empresas para acreditar la actividad principal y los requisitos especiales.

 

Síntesis de las modificaciones

A modo de resumen, las diferencias entre la ley vigente pero suspendida y el proyecto podemos señalar:

 

LEC 27.506 PROYECTO DE REFORMA – Mensaje 24/2020
Requisito actividad principal + del 70% facturación promovida + del 70% facturación promovida

I+D

 

    O 

3% s/facturación total

Acreditar gastos sobre facturación equivalentes al:

  • 1% Micro Empresas
  • 2%   Pyme
  • 3%Grandes Empresas.
Capacitación  8% sobre masa salarial

Acreditar % sobre masa salarial total:

  • 3% Micro Empresas
  • 5%   Pyme
  • 8%Grandes Empresas.
Exportaciones  13% sobre facturación total

Sobre facturación total:

  • 4% Micro Empresas
  • 10% Pyme
  • 13% Grandes Empresas.
Certificación de calidad Sin cambios Sin cambios
Bono Fiscal 1.6 veces sobre el MNI (detracción) 70% Contribuciones patronales PAMI, JUBILACIÓN y FNE sobre personal promovido
Impuesto a las ganancias Alícuota del 15% para el resultado de toda la empresa Reducción 60% alícuota para actividades promovidas
TAX CREDIT Aplicable sobre retención de ganancias en el exterior Se computa la retención como gasto, no como crédito
Certificado de No Retención Aplicable para todas las empresas inscriptas Solo para exportadores
Estabilidad fiscal A partir de la inscripción, de modo tal que no se viera incrementada la carga tributaria total. Incluye derechos de importación y exportación

Acotada a los beneficios fiscales.

Cupo Fiscal a partir del segundo año.

Autodesarrollo Considera el autodesarrollo como actividad promovida en la medida en que sea de exportación No lo considera actividad promovida.
Revalidación  Informe Anual Reinscripción Bianual
Auditorías Anuales Anuales
Tasas y otros descuentos

Tasa Auditoría: 4%

FONDCE: 1,5%

Tasa Auditoría: 4%

FONPEC: 4% (máximo)

Vigencia 01-01-2020/31-12-2029 01-01-2020/31-12-2029

 

¿Cuáles son las actividades promovidas?

Clickeando en actividades promovidas, podrán acceder al detalle de la actividades que promueve la LEC y que no han sido modificadas.

Este tiempo de espera, puede ser útil para que, aquellas empresas que deseen aplicar, vayan analizando el cumplimiento de los requisitos de encuadre y la necesidad de realizar cambios o previsiones para poder incorporarse cuando la ley se encuentre efectivamente operativa.

El equipo de PRA-ABOGADOS se encuentra a disposición para las consultas que tuvieren.

 

 

 

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