¿Qué dice la ley de Promoción de Economía del Conocimiento?

Es un régimen de promoción para los servicios basados en el conocimiento entre los cuales el desarrollo de software y la provisión de servicios informáticos se encuentran comprendidos.

Actividades comprendidas.

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo, (i) desarrollo de productos y servicios de software (Saas) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma, (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados, (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros, (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones, (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables, (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos, (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, (ix) videojuegos, y (x) servicios de cómputo en la nube.

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.

f) Nanotecnología y nanociencia.

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.

h) Ingeniería para la industria nuclear

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual. 

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Requisitos de Encuadre.

Actividad principal: como requisito principal para el primer análisis de encuadre, se debe acreditar que más del 70% de la facturación de la empresa proviene de actividades.  

Requisitos especiales

A los fines de la inscripción en este nuevo régimen, se deberá acreditar el cumplimiento de al menos 2 de los siguientes requisitos: 

a) Certificación de calidad: ya no se exige certificar calidad, sino que se podrá acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos. Para aquellas empresas que tengan certificado de calidad o que opten certificar, ese requisito también es válido. 

b) I+D o capacitación

Las empresas podrán acreditar indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de: 

i) Investigación y Desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) de su facturación total; y/o 

ii) capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial total.

c) Exportaciones: se deberá acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de actividades promovidas de al menos un 13% de la facturación promovida. 

Requisitos especiales para empresas sin facturación: se permite la incorporación de personas jurídicas que no posean facturación, siempre que acompañen una declaración jurada mediante la cual manifiesten que desarrollan alguna de las actividades promovidas, presenten su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el SETENTA POR CIENTO (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a la actividad promovida. 

Requisitos especiales para microempresas con menos de 3 ejercicios: para poder inscribirse en el régimen deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas. Al cumplirse el tercer año de actividad, deberán acreditar dos de los tres requisitos especiales.  

Beneficios

Estabilidad fiscal: para impuestos nacionales, por el plazo de 10 años hasta el 31-12-2029.

Contribuciones patronales: a partir de su incorporación al régimen de PEC, las empresas gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, actualizado conforme a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c) del artículo 173 de la Ley Nº 27.430.

Bono de crédito fiscal: las empresas además podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido para la detracción, aplicable al pago de IVA y/o Ganancia y/o sus anticipos. 

Incentivo para la contratación de profesionales con el título de Doctor: en la ciencia que corresponda a la actividad promovida. En estos casos, la empresa podrá obtener un bono de crédito fiscal equivalente 2 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto de la detracción y por el plazo de 24 meses.

Impuesto a las ganancias: las empresas promovidas abonarán ganancias con una alícuota del 15% para el IG, siempre que mantengan el piso mínimo de personal.

Retenciones y percepciones de IVA: las empresas no serán sujetos de retenciones y percepciones en dicho impuesto.

Tax Credit: posibilidad de computarse el crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina. El referido cómputo procederá hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.

 

Empresas que están en la LPS

Se prevé una transición entre las empresas que se encuentren inscriptas en el régimen de promoción de la industria del software al momento de la promulgación del régimen de promoción de la economía del conocimiento.

Para ello las empresas deberán manifestar su voluntad de continuar en el LPEC mediante los formularios o procedimientos que se establezcan. Luego de eso, las empresas serán incorporadas con carácter provisorio, en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020.

Las empresas que pasen de la LPS a la LPEC deberán acreditar antes del 30/6/2020 el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la LPEC. En caso de no poder hacerlo, serán dados de baja de manera retroactiva al 1-01-2020 con las correspondientes sanciones.

Cuestiones generales

El proyecto prevé un esquema de sanciones para incumplimientos y prevé también la realización de auditorías.

Tasas a abonar: se establece una tasa de auditoria del 4% del beneficio obtenido por todo concepto y una tasa para promoción del capital emprendedor del 1.5%

Autoridad de aplicación: Ministerio de Producción y Trabajo.  

Plazo de vigencia: desde el 1-01-2020 hasta el 31-12-2029

Se crea además un “Régimen de Incentivo para la participación privada en la financiación y sostenimiento de actividades de Investigación en ciencia y tecnología aplicada a realizarse en instituciones universitarias” que permitirá a los patrocinadores descontar del IG hasta el 40% de los aportes que realicen conforme lo establezca la reglamentación.