Ciudad de Buenos Aires, 22 de septiembre de 2026
FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
Implementación para empleadores del sector privado
- ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El art. 58 de la ley 27.802 de modernización laboral, estableció la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias a cargo de los empleadores.
El régimen establece que cada empleador debe conformar una Cuenta Individual, cuyos recursos se integran mediante contribuciones mensuales obligatorias y los rendimientos que generen las inversiones realizadas.
Los recursos acumulados podrán utilizarse, cuando corresponda, para afrontar total o parcialmente determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales de la empresa.
El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente establecido en la LCT (20.744), sino que crea un fondo disponible para ser utilizado en los casos en que encuadre su aplicación.
Frente al trabajador, la obligación de indemnización y pago sigue siempre en cabeza del empleador. Para el caso en que los fondos disponibles en la Cuenta Individual de la empresa no fueran suficientes, el empleador deberá integrar la diferencia, abonándola al trabajador.
- ¿A quiénes alcanza?
El FAL alcanza a los empleadores del sector privado y a las entidades sin fines de lucro con los alcances establecidos en la normativa.
La Ley excluye expresamente:
- Régimen de la industria de la construcción);
- Régimen de personal de casas particulares
El FAL brinda cobertura respecto de trabajadores que se encuentren debidamente registrados y cuya relación laboral haya sido registrada con una antelación mínima prevista en la normativa (12 meses respecto de la fecha de extinción).
Los casos de indemnización no previstos en el FAL, se abonarán sin utilizar estos fondos.
Las relaciones laborales no registrada no cuentan con cobertura del FAL.
En los casos de registración deficiente, la cobertura del Fondo queda limitada a los montos que correspondan considerando los datos efectivamente registrados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias que correspondan conforme a la legislación laboral.
- ¿Desde cuándo rige?
De conformidad con lo establecido en el art. 27 del Dc. 408/2026, el régimen del FAL entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
Por lo tanto, los empleadores alcanzados deberán adoptar las medidas necesarias para encontrarse en condiciones de cumplir con el régimen a partir de dicha fecha.
- ¿Cuánto debe aportar la empresa?
La contribución mensual obligatoria se calcula sobre las remuneraciones que constituyen la base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las contribuciones son:
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Ley |
Subsistema / destino |
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Ley 19.032 |
INSSJP – PAMI |
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Ley 24.013 |
Fondo Nacional de Empleo (FNE) |
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Ley 24.241 |
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) |
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Ley 24.714 |
Régimen de Asignaciones Familiares |
Las alícuotas actuales previstas en la normativa son:
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Tipo de empleador |
Contribución mensual al FAL |
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Gran empresa |
1% |
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MiPyME |
2,5% |
La Ley 27.802 contempla la posibilidad de que, en determinadas circunstancias y mediante decisión del Poder Ejecutivo, las alícuotas puedan incrementarse hasta 1,5% para grandes empresas; y 3% para MiPyMEs.
Las sumas correspondientes al FAL serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales y se detraerán de las contribuciones que integran el SIPA.
- ¿Como se acredita la condición de MiPyME?
La condición de MiPyME se acreditará con el certificado MiPyme correspondiente (conforme el art. 1 del Dc. 408/2026).
Asimismo, quedan comprendidas dentro de dicha definición, las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine, en tanto cumplan con los parámetros previstos.
- ¿Cómo impacta el FAL en las contribuciones patronales?
El régimen establece una reducción de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la contribución que corresponda ingresar al FAL, para las relaciones laborales incluidas en el régimen, ya que el sistema prevé que las sumas que se destinen el FAL se detraigan del SIPA.
Esta detracción no aplica para las relaciones laborales encuadradas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras dicho régimen resulte aplicable y debe tenerse presente que la contribución al FAL que corresponda sobre dichos trabajadores es obligatoria.
- ¿Cómo impacta en la LEC la detracción del aporte al FAL?
Para aquellas empresas inscriptas en la LEC (Economía del Conocimiento), es probable que se vea disminuido el bono del art. 8 y 9 de la ley 27.506, dado que dicho bono se compone de las contribuciones efectivamente abonadas con destino al SIPA, subsistemas: Leyes Nros. 19.032, 24.013 24.241, 24.714.
- ¿Cómo se constituye la Cuenta Individual del Empleador?
La Resolución General 1167/2026 de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), de fecha 17-9-26, establece que cada empleador debe conformar una Cuenta Individual del Empleador dentro de un Fondo de Asistencia Laboral administrado por una Entidad Habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Con dicha elección, se le asignará el ID FAL correspondiente.
La cuenta constituye un patrimonio separado del empleador y es inembargable.
La cuenta no pertenece individualmente a cada trabajador, sino al empleador, y debe permitir identificar y mantener separados los recursos y rendimientos correspondientes a cada empleador.
- Elección de la Entidad Habilitada
¿Qué debe hacer la empresa?
Antes del ingreso de la primera contribución mensual al FAL, el empleador deberá:
- Elegir una Entidad Habilitada (EH).
- Seleccionar un Producto de Inversión Colectiva FAL (PIC FAL).
- Acordar con la entidad la apertura de la Cuenta Individual del Empleador.
La Entidad Habilitada será responsable de la administración, inversión y resguardo de los recursos del FAL.
La CNV estableció que cada PIC FAL deberá contar con una Ficha FAL de publicación mensual, que deberá informar, entre otros aspectos, su objetivo y política de inversión, composición de cartera, patrimonio y rendimiento histórico. Esto permitirá comparar las distintas alternativas.
- Obtención del ID FAL
Conforme lo establece el art. 7 de la Res. General 1167/2026, una vez seleccionados la Entidad Habilitada (EH) y el PIC FAL (instrumento de inversión), y acordada la apertura de la Cuenta Individual, la entidad habilitada asigna al empleador la ID FAL, conforme el siguiente esquema:
Entidad Habilitada → apertura de Cuenta Individual → asignación del ID FAL
La Entidad Habilitada asignará a cada Cuenta Individual un identificador único denominado ID FAL.
El ID FAL estará asociado, como mínimo, a:
- CUIT del empleador;
- datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva; y
- período de vigencia del vehículo.
La Entidad Habilitada deberá informar al empleador el ID FAL y los datos de la cuenta bancaria del vehículo a la cual deberán dirigirse las contribuciones.
Recordemos que es ARCA quien derivará los aportes del empleador a la EH y al PIC FAL.
- ¿Cómo se informa el ID FAL a ARCA?
Una vez obtenido el ID FAL, el empleador deberá informarlo a ARCA, en la forma, plazos y condiciones que dicho organismo establezca.
ARCA será el agente encargado de derivar las contribuciones correspondientes al FAL hacia la cuenta del vehículo de inversión colectiva asociado al ID FAL, pero el procedimiento operativo específico de ARCA aun no fue publicado aún.
Se estima que se hará mediante un código específico.
Circuito
EMPRESA
↓
Elige Entidad Habilitada + PIC FAL
↓
Abre Cuenta Individual
↓
Entidad Habilitada asigna ID FAL
↓
Empresa informa ID FAL a ARCA
↓
ARCA deriva las contribuciones al PIC FAL
- ¿Qué ocurre si la empresa no tiene un ID FAL válido al 1-11-26?
Si al momento de determinar y pagar las obligaciones de la Seguridad Social el empleador no hubiera informado un ID FAL válido:
- ARCA no derivará las contribuciones al FAL.
- Las sumas correspondientes a la contribución FAL quedarán retenidas y sin imputación específica.
- Una vez informado un ID FAL válido, ARCA procederá a su derivación.
Si transcurriere un mes desde el vencimiento de la obligación sin que el empleador haya informado un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la CNV y la CNV asignará de oficio un vehículo de inversión autorizado.
El empleador será informado de dicha asignación y conservará la posibilidad de ejercer posteriormente la portabilidad prevista en el art. 16 de la Res. 1167/2026.
Por lo tanto, si bien existe un mecanismo de asignación de oficio, se recomienda que la empresa seleccione voluntariamente su Entidad Habilitada y PIC FAL con anterioridad al primer ingreso de contribuciones.
- ¿Cuándo puede utilizarse el FAL?
La utilización de los recursos del FAL requiere que se cumplan dos condiciones principales:
- que el Fondo haya recibido contribuciones correspondientes a al menos seis (6) meses, conforme lo previsto por el artículo 65 de la Ley N° 27.802 y la reglamentación aplicable; y
- que la extinción laboral se encuentre comprendida entre las obligaciones que pueden ser cubiertas por el FAL
- que el trabajador haya estado registrado con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la fecha de extinción, o sea que a la fecha de desvinculación tenga al menos 12 meses de antigüedad.
En este sentido, previendo que el primer mes de aportes será noviembre de 2026, el fondo podría estar disponible para su uso a partir del mes de junio de 2027, pero habrá que estar a lo que en definitiva determine la reglamentación aplicable. Esto, ya que el aporte al FAL se detrae de las contribuciones patronales, las que se abonan según la fecha de vencimiento para cada CUIT.
- ¿En qué casos pueden utilizarse los fondos del FAL?
Según lo establecido en el art. 58 de la ley de modernización laboral, N°27.802 el FAL se puede utilizar para cumplir con las obligaciones de pago establecidas en los siguientes casos:
| Artículo LCT |
Concepto / indemnización |
| Art. 95 | Indemnización por ruptura anticipada del contrato de temporada |
| Art. 212, 2° párr. | Indemnización por incapacidad absoluta derivada de un accidente o enfermedad inculpable |
| Art. 212, 3° párr. | Indemnización por incapacidad parcial que impide al trabajador realizar las tareas habituales, cuando el empleador no puede asignarle otras compatibles |
| Art. 212, 4° párr. | Indemnización por incapacidad y el empleador no puede asignar tareas acordes a la capacidad del trabajador por causa no imputable a él |
| Art. 232 | Indemnización sustitutiva de preaviso |
| Art. 233 | Integración del mes de despido |
| Art. 241 | extinción por mutuo acuerdo |
| Art. 245 | Indemnización por despido sin justa causa |
| Art. 246 | Indemnización derivada del despido indirecto |
| Art. 247 | Indemnización por fuerza mayor o falta/disminución de trabajo no imputable al empleador |
| Art. 248 | Indemnización por fallecimiento del trabajador |
| Art. 250 | Indemnización por extinción del contrato a plazo fijo |
| Art. 254 | Indemnización por extinción por incapacidad o inhabilidad del trabajador |
Guía elaborada el 21-9-26
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