EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE SOFTWARE Y EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SITUACIÓN ESPECIAL PARA LAS EMPRESAS PROMOVIDAS EN LPS.

El 22/05/2019 el Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley conocido como de
Promoción de la Economía del Conocimiento (LPEC), ley 27.506.
Como bien sabemos, el Régimen de promoción de la industria del software finaliza el
31/12/2019.

A partir del 01/01/2020 comienza el régimen de promoción de la economía del conocimiento
regulado por la ley 27.506 (LPEC).

¿Qué pasa con aquellas empresas que ya están en la LPS?

La propia ley 27.506 prevé una transición entre las empresas que se encuentren inscriptas en
el régimen de promoción de la industria del software al momento de la promulgación del
régimen de promoción de la economía del conocimiento.
Para ello las empresas deberán manifestar su voluntad de continuar en la LPEC mediante los
formularios o procedimientos que se establezcan y dentro de los plazos que disponga la
autoridad de aplicación, siempre antes del 31/12/2019.

Aquellas empresas que hubieren ejercido la opción de continuar en la LPEC, serán
incorporadas con carácter provisorio, en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción
el día 1° de enero de 2020.

Para que se considere la incorporación en la LPEC, las empresas que soliciten su pase desde la
LPS, deberán acreditar el cumplimiento de las métricas y requisitos establecidos en la LPEC.
En caso de no poder acreditar alguno de los requisitos, tienen hasta el 30/6/2020 para
adecuarse y acreditar dicho cumplimiento. En caso de no hacerlo a la fecha mencionada, serán
dados de baja de manera retroactiva al 1-01-2020 con las correspondientes sanciones.

¿Qué pasa con el bono fiscal acumulado y no utilizado de la LPS?

Las empresas mantendrán el bono fiscal devengado durante la vigencia de la LPS y podrán
utilizarlo hasta su agotamiento o podrá transferirlo, ya que la LPEC estableció que dichos serán
de libre transferibilidad.

¿Cómo se liquidará el impuesto a las ganancias durante la transición de la LPS a la LPEC?

A fin de zanjar aquellas cuestiones relacionadas con el impuesto a las ganancias, que fueron
largamente debatidas en el año 2014 en oportunidad de producirse la prórroga de la LPS, la ley
de Promoción de la Economía del Conocimiento establece específicamente que las empresas
que pasen de LPS a LPEC, podrán gozar del beneficio sobre el impuesto a las ganancias
(Alícuota del 15%) para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1° de enero de 2020.

Respecto del ejercicio fiscal iniciado en el 2019, regirán para todo el ejercicio fiscal las
disposiciones de la LPS.

De este modo, se despeja cualquier duda que pudiere existir, respecto del empalme de un
régimen y otro y se establece la liquidación del impuesto por ejercicio completo bajo un solo
régimen. O LPS o LPEC, sin necesidad de no confeccionar balances de corte con dos regímenes
diferentes.

Otras cuestiones de la transición.

Queda aún por definir otras cuestiones tales como:

  •  Cuál será el último informe de cumplimiento anual que deban presentar las empresas
    de la LPS
  • Cuál será el último período auditado bajo la LPS
  • Qué período abarcará la información para acreditar los requisitos de la LPEC

Como colofón, y sin perjuicio de esperar las definiciones de la reglamentación, desde PRA-
ABOGADOS consideramos fundamental que las empresas ya estén evaluando si cumplen los
requisitos de la LPEC y lo consideren en sus informes de cumplimiento anual de la LPS de modo
tal de guardar consistencia con la información que deberán presentare dentro unos meses, al
manifestar la voluntad de continuar en el nuevo régimen de promoción de la Economía del
Conocimiento.