News #4 – AÑO 2019
Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.
En el día de hoy se publicó en el boletín oficial el decreto 708/2019 que aprueba la reglamentación de la ley 27.506, de Economía del Conocimiento (LPEC).
Queda todavía esperar la resolución que reglamente cada requisito a cumplir y a acreditar y establezca los correspondientes formularios.
Pautas para considerar para aplicar a LPEC:
- Autoridad de Aplicación: será el ministerio de Producción y Trabajo.
- Actividad principal: será medida por la facturación, para lo cual deberá acreditarse que más del 70% de la facturación anual corresponde a una o varias de las actividades promovidas.
- Período a analizar la para la inscripción: los requisitos que se mencionan a continuación se deberán acreditar respecto de los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción
- Requisitos a acreditar: a) I+D y/o Capacitación, b) Exportaciones, c) Certificación de calidad y/o mejoras en los procesos d) regular cumplimiento de las obligaciones fiscales para lo cual Afip se expedirá en cada caso concreto.
- Beneficios: a) Bono fiscal para pagar impuestos nacionales, b) Alícuota del 15% para pagar ganancias siempre que se mantenga el piso mínimo de personal, c) constancia de no retención de IVA.
- b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital. Piso mínimo de personal: se deberá mantener la cantidad de personal equivalente al promedio de personal declarado en los últimos 6 meses previos a la solicitud de inscripción. Para ello, se considerará que existe disminución de empleo si existiere una variación igual o superior al 10%. Asimismo para los casos de disminución por causales no imputables al empleador, se considerará que no existe disminución siempre que se acredite la recomposición de la plantilla de personal dentro de los 180 días subsiguientes.
Algunas definiciones:- I+D: podrá realizado en colaboración con Organismos Públicos, Universidades o Institutos de Ciencia y Tecnología Públicos.
- Personas jurídicas sin facturación: pueden solicitar su inscripción acompañando una declaración jurada mediante la cual: a) manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades promovidas, b) presente su modelo de negocios en dicha actividad, c) acredite que el setenta por ciento (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad, d) deberá notificar la emisión de la primer factura dentro de los DIEZ (10) días de haberla efectuado.
Luego, dentro del plazo 1 año de emitida la primera factura, la autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos del régimen.
- Micro-Empresas con menos de 3 años de vigencia: podrán presentarse acreditando únicamente que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas. Cumplido el plazo de 3 años o si antes de dicho plazo la empresa dejara de ser MICRO, deberá acreditar los requisitos de encuadre. Caso contrario será dada de baja del registro.
- Posibilidad de acreditar cambios en los requisitos a cumplir: las empresas podrán modificar la acreditación de los requisitos declarados en la solicitud de inscripción, siempre que en todo momento mantengan dos de los tres requisitos exigibles y que informen el cambio dentro de los 30 días hábiles de producido el cambio. La autoridad de aplicación deberá verificará el nuevo requisito declarado y deberá expedirse a tal fin.
Queda ahora esperar la publicación de la resolución reglamentaria que implemente los formularios, formas y documentación a acreditar para poder inscribirse en el LPEC o para poder solicitar el pase de LPS a LPEC.
¿Qué pasa si no se mantiene el piso mínimo de personal? No se produce la baja del régimen sino que se impide la utilización del beneficio del Impuesto a las Ganancias. O sea, la empresa no podrá aplicar la alícuota diferenciada del 15% para la liquidación de este impuesto.
Este decreto permite inferir algunas cuestiones, pero se deberá a estar a las mayores precisiones que traerá la resolución reglamentaria que debería ser publicada en los próximos días.
Desde PRA-ABOGADOS celebramos el avance en la reglamentación de este régimen de promoción de la Economía del Conocimiento que articula políticas de largo plazo consensuadas.
Esta aprobación da previsibilidad a las inversiones, fomenta a los emprendedores y otorga estabilidad fiscal a las empresas que se inscriban en el régimen.
Desde PRA-ABOGADOS creemos que es importante que aquellas empresas que ya se encuentren en el régimen de promoción de la industria del software, comiencen a analizar el impacto del requisito de facturación promovida del LPEC, ya que sube del 50% al 70% la facturación promovida necesaria para poder calificar para el régimen. También implica un cambio a evaluar el porcentaje del 3% de I+D calculado sobre la facturación total, de modo tal que las empresas inscriptas en la LPS puedan pasar al nuevo régimen.
Ni bien se publique la resolución reglamentaria volveremos a contactarlos con mayores precisiones.
Nos encontramos a disposición para asistirlos en las consultas que tuvieren y continuaremos informándolos de las novedades que surjan a fin de poder presentarse en el LPEC.
- b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital. Piso mínimo de personal: se deberá mantener la cantidad de personal equivalente al promedio de personal declarado en los últimos 6 meses previos a la solicitud de inscripción. Para ello, se considerará que existe disminución de empleo si existiere una variación igual o superior al 10%. Asimismo para los casos de disminución por causales no imputables al empleador, se considerará que no existe disminución siempre que se acredite la recomposición de la plantilla de personal dentro de los 180 días subsiguientes.
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Actividades comprendidas en LPEC.
a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo, (i) desarrollo de productos y servicios de software (Saas) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma, (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados, (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros, (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones, (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables, (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos, (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, (ix) videojuegos, y (x) servicios de cómputo en la nube.
b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación.
f) Nanotecnología y nanociencia.
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
h) Ingeniería para la industria nuclear
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.