C.A.B.A, 29 de Julio de 2021

ECONOMÍA DEL CONOMIENTO

El Requisito de Capacitación en la LEC

Aquellas empresas que deseen aplicar a la LEC, como así también aquellas que ya hayan aplicado, deberán revalidar su inscripción cada dos años. 

En la revalidación y/o en la solicitud de inscripción, deberá acreditar dos, de los tres requisitos especiales que exige el régimen de promoción. 

  • Investigación y desarrollo ó Capacitación
  • Exportaciones 
  • Certificación de calidad 

En esta oportunidad vamos a analizar el requisito de capacitación y la forma en que se pueden acreditar las erogaciones / gastos que la empresa realice. 

¿A quién debe estar dirigida la capacitación

A empleados promovidos y/o terceros, sobre temas relacionados con la Economía del Conocimiento respecto de la masa salarial bruta abonada (Rem 2 F931) al personal promovido, equivalente al menos al 

  • 1% para las Micro Empresas
  • 2% para las Pyme 
  • 5% para Grandes Empresas. 

Aquellas inversiones en capacitación respecto de menores de 25 años y/o mayores de 45 años, mujeres en accedan por primera vez a un empleo formal y/o grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación se computarán respecto de dichas personas en el doble de su valor. 

De acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la Resolución 5/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, las empresas podrán optar por acreditar la inversión anualmente o el promedio de los últimos 24 meses. 

Para una mejor comprensión transcribimos el mencionado artículo: ARTÍCULO 5o.Para la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Artículo 4, apartado II, punto 2 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos DOCE (12) meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos VEINTICUATRO (24) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción

Si bien la normativa habla del momento de la inscripción, entendemos que podría interpretarse también para cada revalidación. Esta interpretación debe ser confirmada por la autoridad de aplicación. 

¿Qué tipos de capacitaciones son las admitidas? 

Las capacitaciones deberán versar sobre las actividades que el régimen de Economía del Conocimiento promueve. Las capacitaciones deben estar brindadas o dictadas por instituciones del sistema educativo contempladas en la nacional (Ley de Educación Nacional N° 26.206) instituciones de educación técnica (Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058), Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF) o con los organismos competentes en materia educativa a nivel nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provincial o municipal. También se admitirán capacitaciones que, por su especificidad o novedad no sean impartidas por los organismos mencionados. Cuando la temática y/o el contenido de los cursos por su nivel de actualización no contare con una oferta desde el sistema educativo, los beneficiarios podrán optar por la formación interna y/o brindada por otras entidades por fuera del sistema educativo

Esto en principio, dejaría afuera a los institutos de capacitación que no expidan títulos oficiales. Para resumirlo, las capacitaciones deben estar dictadas por universidades, instituciones terciarias del sistema educativo formal. 

¿Qué gastos son computables para cumplir con el requisito de capacitación? 

Se admitirán los siguientes aportes/gastos: 

  1. a. Los aportes realizados por las beneficiarias del Régimen a los fondos de capacitación específicamente creados al efecto por un organismo gubernamental nacional, provincial o municipal, con destino a ser ejecutado en el ámbito de la educación, siempre que se trate de capacitaciones que tengan relación con las actividades promovidas en el presente Régimen.
  2. Los aportes efectuados a universidades públicas y privadas por parte de las empresas beneficiarias para el dictado de cursos de extensión, programas de desarrollo y carreras de posgrado siempre que tengan relación con las actividades promovidas en el presente Régimen.
  3. Estipendios y becas que la empresa le otorgue a sus empleados o a terceras personas destinadas a la realización de capacitaciones o cursos de formación vinculadas a las actividades promovidas, siempre que se demuestre fehacientemente la erogación y/o el otorgamiento de dicha beca. Sólo se admitirán los gastos directos como el costo de la matrícula y/o aranceles de enseñanza. Serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero. 
  4. Viajes y viáticos de empleados para realizar actividades de formación a más de CIEN KILÓMETROS (100 km) de la residencia del empleado o de la sede laboral.
  5. Gastos de viajes y viáticos realizados para invitar a docentes, profesionales destacados, investigadores internacionales para brindar cursos, seminarios y otras actividades. 
  6. Gastos vinculados a la contratación de cursos virtuales para el personal de la empresa o terceras personas que cuenten con certificaciones por parte de las entidades del sistema educativo.
  7. Gastos asociados a la adquisición de equipamiento específico para instalar laboratorios o espacios de formación propios o en acuerdo con universidades o instituciones del ámbito educativo.
  8. La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías No 26.427 deberá ser informada en el Anexo V.b.y acompañar el convenio correspondiente. 

    Gastos excluidos: No se considerarán las inversiones o gastos en capacitación respecto de las cuales la empresa ya hubiere obtenido otro beneficio por parte del Estado Nacional. En dichos casos, sólo se podrá computar el aporte de inversión efectuado en dicho marco por parte del sujeto beneficiario

    Es fundamental acreditar la relación entre el gasto y la capacitación por eso es de vital importancia la trazabilidad de ambas cuestiones: 

    Erogación Capacitación Destinatario 

    Para ello, es importante considerar la posibilidad de suscribir acuerdos con los centros educativos en los que se especifique el objeto de las becas y/o aportes y el compromiso del centro educativo de proveer a la empresa la información que se necesitará para acreditar el cumplimiento del requisito. Estos datos adicionales que la empresa deberá acreditar ante la autoridad de aplicación son: 

    1. Tipo Entidad Capacitadora
    2. Denominación de la entidad capacitadora
    3. Título o breve descripción de la Capacitación
    4. Fecha de la capacitación
    5. Modalidad
    6. Cantidad de Horas Totales
    7. CUIL del Capacitado
    8. Apellido, Nombre, Año Nacimiento, Género
    9. Informar si la entidad de capacitación emitió certificados
    10. Informar si se suscribió convenio
    11. Tipo de gasto
    12. Comprobante gasto
    13. Monto 

    Capacitación In House – Capacitación LEC 

    Para los casos en que la capacitación (teórica o práctica) sea impartida por personal en relación de dependencia de la empresa que pretende ser inscripta en el régimen, se deberá incorporar la leyenda «Capacitación LEC» en el recibo de sueldo del empleado que esté a cargo de las capacitaciones y debe tener carácter remunerativo. Este concepto no podrá representar más del 35% del total de la inversión presentada por la empresa promovida. 

    Capacitación: debe incrementar cada dos años al menos 0,25% para las empresas grandes y 0,15% para las pymes. 

    La masa salarial sobre la que se calculará el incremento será la salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas, informada al momento de la solicitud de inscripción al Registro, y ajustada según la última actualización disponible del índice de Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), respecto de la fecha de solicitud de revalidación conforme el siguiente cuadro


    Documentación a presentar: 

    Se debe presentar el formulario Anexo V.a y Vb de la Disposición 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. Además se debe acreditar la erogación y la realización del curso con alguna de la siguiente documentación: 

    1.  Copia del convenio con la entidad capacitadora, en caso de corresponder.
    2. Detalle del programa de capacitación (contenidos, horas, destinatarios, tutores/docentes, modalidad de dictado, etc.)
    3.    Listado de las personas capacitadas, indicando nombre y apellido, CUIT, si forman o no parte de la nómina de la beneficiaria, género y, si pertenece a algunos de los grupos poblacionales determinados en el item 2.a) del apartado II del artículo 4° de la Ley 27.506 y su modificatoria. vulnerables identificados por la autoridad de aplicación.
    4. Resumen de Historia Laboral descargada desde la página de ANSES, correspondiente a cada uno de los destinatarios de la capacitación incluidos en el listado referido en el item anterior. 

    En Pra-Abogados contamos con un equipo especializado para asesorarlo en el análisis del encuadre, el armado y seguimiento de la presentación y en el seguimiento de los requisitos luego de estar inscriptos en la LEC a fin de mantener los estándares y métrica del régimen de promoción de la LEC.

    LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO