C.A.B.A, 5 de enero de 2022

 

Estoy inscripto en la LEC ¿Cómo sigo?

CAMBIOS EN LA REGLAMENTACIÓN de ECONOMÍA DEL CONOMIENTO

PROXIMOS VENCIMIENTOS

 

El 25-11-2021 y el 28-12-2021 se publicaron en el Boletín Oficial dos normas que modifican la reglamentación de la LEC.

Por un lado, la Resolución 833/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo (que modifica la 4/2021) y la Disposición 719/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento (que modifica la 11/2021).

Ambas resoluciones son extensas con lo cual haremos el análisis de las mismas en diferentes publicaciones.

 

Como primera conclusión de las mismas podemos mencionar lo siguiente:

Informe de cumplimiento Anual

 

Fecha de presentación del informe anual para las empresas inscriptas en la LEC y que no vengan de la LPS: durante los TREINTA (30) días posteriores al mes siguiente a que se cumpla el año de la inscripción.

 

Fecha de presentación del informe anual para las empresas que adhirieron a la LEC y vienen de la LPS: Febrero de cada año.

 

En esta oportunidad se debe presentar:

  • DDJJ de personal y Masa Salarial
  • DDJJ Ventas
  • Libres deudas: gremial, laboral y fiscal, cada uno tiene un formato específico, que deberán cumplir en cada caso.
  • DDJJ Exportaciones (Si la empresa exporta)
  • F1278 que se confecciona desde el micrositio de AFIP y que no se puede rectificar con lo cual deben confeccionarlo y dejarlo en borrador hasta tener todos los demás formularios consolidados para que la información de los mismos sea consistente con el F1278. El f1278 no se puede presentar si AFIP detecta incumplimientos (aunque estén prescriptos).

 

Revalidación bienal

Fecha de presentación para las empresas inscriptas en la LEC y que no vengan de la LPS: durante los TREINTA (30) días posteriores al mes siguiente a que se cumplan dos años de la inscripción y luego cada período de dos años.

Fecha de presentación para las empresas que adhirieron a la LEC y vienen de la LPS: en el mes Febrero cada dos años, con excepción que, la primera revalidación bienal se hará en el mes de Julio 2022, debiendo informar y acreditar los requisitos especiales por el período Enero 21/junio 22

La revalidación bienal es el momento para acreditar el cumplimiento de los requisitos especiales que hayan seleccionado para acreditar y que son:

  • Capacitación al personal o Investigación y Desarrollo.
  • Exportaciones
  • Certificación de calidad.

El trámite para la revalidación es similar al que realizaron las empresas para presentarse por primera vez en la LEC.

Además de la presentación de los formularios y los informes las empresas que estén en la LEC deberán cumplir con:

 

Pago de tasas de auditoría

Las empresas inscriptas en la LEC deberán abonar la tasa de auditoría dentro de los 15 días posteriores a la acreditación de los bonos fiscales del art. 8 y 9 de la LEC y dentro de los 15 días de utilizado el beneficio de reducción de alícuota del impuesto a las ganancias.

El pago debe ser mensual, a medida que van recibiendo los bonos.

El trámite se hace por TAD, donde se carga la información  y se genera un VEP para el pago.

La tasa de auditoría es equivalente al 2% de todos los beneficios que reciba la empresa.

 

Pago del aporte FONPEC

También deben recordar abonar el FONPEC que es un porcentaje de los beneficios que varía según el tamaño de empresa.

El pago es anual y la fecha de pago es dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la declaración jurada de ganancias.

En dicha oportunidad, deberán abonar el FONPEC por los bonos recibidos en el ejercicio fiscal y por el beneficio del impuesto a las ganancias.

 

Ya estoy en la LEC, pero aún no tengo los bonos

Recuerden que para poder percibir los bonos, tienen que generar el F931 de AFIP de acuerdo a lo establece la RG 4949/21 de AFIP y que básicamente establece que se debe declarar al personal promovido con determinados códigos.

código 132: para el personal que genera bono equivalente al 70% de las contribuciones patronales (todas menos ANSSAL)

código 133: para el personal que genera bono equivalente al 80% de las contribuciones patronales (todas menos ANSSAL)

 

La regla es que el personal promovido se declara con código 132.

Se puede declarar con código 133 a las incorporaciones realizadas a partir de la inscripción en la LEC, que revistan alguna de las siguientes condiciones:

Art. 9° – Incentivos adicionales. El monto del beneficio previsto en el artículo precedente ascenderá al ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:

a) Mujeres;

b) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;

c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;

d) Personas con discapacidad;

e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;

f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
La autoridad de aplicación establecerá además las definiciones y aclaraciones que estime pertinentes, a los fines de tornar operativa la franquicia.

 

La regla es: todos los promovidos son 132, salvo que haya algún caso del art. 9 descripto más arriba. El personal no promovido queda con código 49. 

El personal con código 133, solo puede tener ese código por 24 meses. Luego pasa a código 132.

Las dos normas analizadas en esta publicación modifican cuestiones relacionadas con I+D, CAPACITACIÓN y formularios que serán analizados en otras publicaciones.

 

Desde PRA-ABOGADOS estamos a disposición para asesorarlos en todo el proceso durante su permanencia en la LEC.