C.A.B.A, 21 de diciembre de 2020

SE REGLAMENTÓ LA LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DECRETO 1034/2020

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial el Dc. 1034/2020 que aprueba la reglamentación de la ley de Economía del Conocimiento (LEC)

El decreto establece un derecho de exportación del CERO PORCIENTO para la exportación de prestaciones de servicios del inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) siempre que la empresa se encuentre inscripta en la LEC. 

La reglamentación establece:

Causales que no se considerarán disminución en la nómina de personal y las detalla de la siguiente manera:

No se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la extinción del contrato tenga por causa las que se enumeran a continuación:

  1. a) Período de prueba.
  2. b) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo.
  3. c) Vencimiento de plazo cierto.
  4. d) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra.
  5. e) Renuncia.
  6. f) Abandono de trabajo.
  7. g) Despido con justa causa.
  8. h) Incapacidad absoluta.
  9. i) Inhabilitación.
  10. j) Jubilación ordinaria.
  11. k) Muerte del trabajador o de la trabajadora.
  12. l) Cesión de personal.

Asimismo, no se considerará reducido el nivel de empleo acreditado cuando la relación laboral se encontrare enmarcada en:

  1. a) Estado de excedencia.
  2. b) Conservación de empleo.
  3. c) Otros supuestos que la Autoridad de Aplicación pudiera contemplar.

Para ello, la empresa beneficiaria debe recomponer la nómina al número de empleados declarada en el último período informado, con nuevas contrataciones de personal, dentro de los SESENTA (60) días corridos desde que se produzca la disminución del personal, siempre que la disminución no se encuentre enmarcada en los supuestos detallados.

Beneficio Art. 8 ley 27.506: El beneficio que consiste en un bono equivalente al 70% de  las contribuciones patronales para pagar IVA, sólo aplica para el personal directamente afectado a la actividad promovida.

Certificado de No Retención de IVA: se concederá a las beneficiarias que hayan realizado al menos UNA operación de exportación en los 3 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción

 

¿Pueden las empresas presentarse mañana martes 22 de diciembre en la LEC?

Aún no. Debe publicarse la resolución de que establezca las cuestiones pendientes de reglamentación y los formularios y procesos para realizar la solicitud de inscripción.

Se deben establecer criterios para:

  • Certificación de calidad: qué normas serán aptas para acreditar el requisito de certificación de calidad.
  • Investigación y Desarrollo: qué gastos serán aptos para acreditar el requisito de I+D.
  • Capacitación: se debe establecer el alcance, tipo y forma de acreditar las mismas para que sean validas a los efectos de cumplir con dicho requisito.
  • Forma de acreditar la actividad en los casos en que la facturación no lo refleje de manera directa.
  • Criterios de interpretación

 

Es esperable que, en el curso de esta semana, se publique dichas normas complementarias.

Es el momento para comenzar con el check list de cumplimiento de requisitos para analizar el encuadre a la LEC.

Desde PRA-ABOGADOS estamos a disposición para asesorarlo en el proceso de análisis e inscripción en la LEC.

Debajo descarga  PDF  Decreto 1034/2020 y  Anexo Reglamentación de la Ley

LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SU REGLAMENTACIÓN