C.A.B.A, 13 de enero de 2021

 

 

 

ECONOMíA DEL CONOCIMIENTO

 

REGLAMENTACIÓN DE REQUISITOS Y CRITERIOS DE ENCUADRE

 

Resolución 4/2021

 

 

 

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo que reglamenta el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento, en funcionamiento.

 

En los próximos días, enviaremos un análisis detallado de la reglamentación, con los pasos a seguir para una presentación exitosa.

 

 

 

¿A partir de cuándo se podrán gozar de los beneficios?

 

A partir del dictado de la resolución que inscriba a la empresa en el régimen de promoción de la economía del conocimiento.

 

Ahora bien, para las empresas que estaban inscriptas en la LPS – ley de promoción del software- el beneficio es retroactivo al 1 de enero de 2020 y dicha retroactividad se hará efectiva cuando la resulte inscripta en la LEC.

 

 

 

¿Cuáles son los beneficios?

 

BENEFICIOS

 

 

 

1.- BONO FISCAL

 

Bono fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales del personal promovido que se podrá utilizar para cancelar IVA. 

 

 

 

¿Qué pasa con los exportadores?

 

Podrán utilizar el bono de crédito fiscal para pagar ganancias en la misma proporción que las exportaciones declaradas al momento de solicitar la inscripción.

 

Este bono fiscal tiene un tope de empleados, equivalente a 7 veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas Medianas del sector servicios. Esto es alrededor de 3645 empleados. Superado el tope máximo de personal, se podrá obtener un bono fiscal adicional por cada nueva incorporación de empleados promovidos, que se realice y que además signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en la LEC.

En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a las actividades promovidas.

 

¿Hay plazo para utilizar el bono?

Sí. El bono fiscal del art. 8 de la ley 27.506 debe ser utilizado dentro de los 24 meses desde que cada bono es concedido pudiendo extenderse por 12 meses, en caso de que la autoridad de aplicación lo considere justificado.

 

¿Hay incentivos adicionales?

Sí. Se otorgará un bono equivalente al 80% de las contribuciones patronales si se incorporare (nuevas relaciones laborales) el siguiente personal, en actividades promovidas:

  1. Mujeres;
  2. Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
  3. Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
  4. Personas con discapacidad;
  5. Personas residentes de «zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo»;
  6. Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

 

¿El bono fiscal paga ganancias?

No. Según el art. 8 de la LEC, el bono fiscal no es computable para el impuesto a las ganancias.

 

2.- REDUCCIÓN ALÍCUOTA DE GANANCIAS:

 Se establece una reducción escalonada de la alícuota del impuesto a las ganancias, aplicable a la ganancia de la actividad promovida, conforme el siguiente esquema

TIPO DE EMPRESA

REDUCCIÓN ALICUOTA ACTIVIDAD PROMOVIDA

Micro y Pequeña

60%

Mediana

40%

Grande

20 %

 

 

3.- RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA

Aquellas empresas promovidas que efectúen operaciones de exportación de actividades promovidas, no serán pasibles de retenciones y percepciones en el IVA.

 

4.- RETENCIONES DE GANANCIAS EN EL EXTERIOR

Serán computable como gasto a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

 

5.- ESTABILIDAD FISCAL

Existe estabilidad fiscal acotada a los beneficios previstos en el régimen de promoción y respecto de la actividad promovida-

 

6.- CERO TASAS ADUANERAS A LA EXPORTACIÓ DE SERVICIOS

Para las empresas inscriptas en la LEC, se estableció un derecho de exportación del CERO PORCIENTO respecto de la exportación de prestaciones de servicios del inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero). 

 

¿Qué aspectos debo analizar para saber si encuadro en la LEC?

 

CONDICIONES DE ACCESO

  • Que más del 70% de la facturación de la empresa de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción, provenga de actividades promovidas por la LEC.
  • En aquellos casos en que la persona jurídica no tuviere facturación de actividades promovidas, podrá solicitar su inscripción acreditando fehacientemente el desarrollo de actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación. Esta opción no es aplicable para los incisos a y e del art. 2 de la ley 27.506.
  • Las empresas que desarrollen las actividades descritas en los incisos a) y/o e) del artículo 2 º de la ley 27.506 sólo podrán acreditar las actividades promovidas cumpliendo con el requisito de 70% de facturación promovida, excluyendo la posibilidad de acreditar actividad intensiva (descripta en el punto anterior).
  • Estar en regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS
  • Acreditar regular cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva.

 

Como se desprende de este requisito, el dictamen de las comisiones de Diputados incorpora el regular cumplimiento de obligaciones laborales, gremiales y previsionales y la necesidad de contar con un libre deuda de cada organismo a tal efecto. Habrá que esperar la reglamentación de estos puntos para verificar cómo se emitirán las constancias de cumplimiento de obligaciones laborales y sindicales.

 

CONDICIONES Y REQUISITOS DE ACCESO

Se exige como requisitos especiales, acreditar, 2 de los siguientes 3 requisitos, que deben incrementarse cada dos años contados desde la fecha de inscripción en el régimen.

 

1.- I+D o Capacitación

Capacitación:  a empleados promovidos y sobre temas relacionados con la Economía del Conocimiento respecto de la masa salarial equivalente al menos al

  • 1% para las Micro Empresas
  • 2% para las Pyme
  • 5% para Grandes Empresas.

Aquellas inversiones en capacitación respecto de menores de 25 años y/o mayores de 45 años, mujeres en accedan por primera vez a un empleo formal y/o grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación se computarán respecto de dichas personas en el doble de su valor.

 

Las capacitaciones deberán ser mediante instituciones del sistema de educación.

Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total de al menos el

  • 1% para las Micro Empresas
  • 2% para  las Pyme
  • 3% para las Grandes Empresas.

En caso de las empresas que presten servicios profesionales (art. 2 inciso e) de la ley 27.506), los porcentajes exigibles son los de las Grandes Empresas.

2.- Exportaciones

Se deberá acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios promovidas conforme los siguientes parámetros tomados sobre la facturación total de la empresa

  • 4% para las Micro Empresas
  • 10% para  las Pyme
  • 13% para las Grandes Empresas.

 

3.- Certificación de calidad

Las empresas podrán también acreditar por certificar calidad bajo alguna norma de calidad internacional que oportunamente detallará la autoridad de aplicación.

Las empresas que encuadren en el inciso e, del art. 2 de la ley 27.506, deben acreditar indefectiblemente:

  • Certificación de calidad
  • Exportaciones
  • I+D o Capacitación

 

 

Los requisitos de encuadre ( I+D ó CAPACITACION y EXPORTACIONES) deben incrementarse cada 2 años y la autoridad de aplicación debe establecer las métricas a acreditar.

 

Autodesarrollo

Definición de autodesarrollo

Se excluye el autodesarrollo, como actividad promovida. La definición actual de la LEC no impedía el autodesarrollo, con lo cual esta modificación va alineada al espíritu de la ley 25.922

EL proyecto define el autodesarrollo de una forma parecida a la que lo hacía el régimen de promoción de la industria del software, con el siguiente alcance: “A los fines de esta ley, se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas, societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final”

Esto podrá entenderse entonces como que NO existe autodesarrollo cuando la vinculada es un intermediario entre la empresa promovida y el destinatario final del producto/servicio

 

Casos especiales – micro-empresas

Aquellas micro-empresas con menos de 3 años de antigüedad y/o SIN facturación podrán acceder a los beneficios acreditando que desarrollan en el país, por cuenta propia, alguna de las actividades promovidas.

Luego, transcurridos 4 años desde la inscripción en la LEC o, en caso que dejen de ser MICRO (lo que ocurra primero), deberán acreditar los requisitos especiales.

Las micro-empresas de servicios profesionales definidos en el art 2.e de la LEC, no encuadran para acreditar los requisitos acotados de las micro empresas. 

 

¿Una vez que la empresa se encuentra inscripta, cómo sigue?

 

Controles- Auditorías- Tasas

Revalidaciones y Auditorías

Una vez inscriptas, las empresas deberán acreditar cada 2 años contados desde la fecha de inscripción, el cumplimiento de los requisitos especiales y de actividad que exige el régimen (facturación, exportaciones, calidad, capacitación, I+D y mantener la nómina).

Se prevé un porcentaje incremental de los requisitos a acreditar en las revalidaciones bi-anuales, y los ratios deben ser definidos por la autoridad de aplicación.

Es condición para mantenerse en el régimen acreditar:

  1. Mantener o haber aumentado la nómina declarada al momento de solicitar la inscripción. La autoridad de aplicación debe definir cuándo se considera que existe disminución de la nómina. Tenemos los antecedentes de la LPS para poder imaginar un criterio de interpretación, pero se debe esperar la reglamentación.
  2. Acreditar haber incrementado los requisitos especiales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
  3. Acreditar mantener que más del 70% de la facturación de la empresa es promovida
  4. Acreditar mantener la cantidad de empleados promovidos declarados al momento de solicitar la inscripción
  5. Acreditar mantener la cantidad total de empleados declarados al momento de solicitar la inscripción
  6. Acreditar regular cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y gremiales.
  7. Recibir las auditorías, que podrían ser anuales.

 

¿Qué pasa si por alguna circunstancia no logro mantener los requisitos y/o condiciones declaradas al momento de solicitar la inscripción?

La ley 27.506 prevé un esquema de sanciones progresivas dependiendo del tipo de incumplimiento de que se trate.

El más grave de todos, es no mantener la cantidad de empleados promovidos declarados al momento de solicitar la inscripción, lo que produciría la caducidad automática de los beneficios, según el art. 15 bis inciso a

 

El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la LEC o de la legislación a la que la LEC remite o la falsedad en las declaraciones presentadas para acceder a la LEC, dará lugar a la aplicación de las sanciones definidas en el art. 15, tales como:

  1. a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
  2. b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
  3. c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
  4. d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
  5. e) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
  6. f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios;
  7. g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

Como son sanciones progresivas, se tendrá en cuenta la magnitud del incumplimiento y si hay registro de incumplimientos previos.

Ahora bien, también existen incumplimientos que para el legislador, tienen carácter irreversible y que dan lugar a la caducidad de pleno derecho de los beneficios y los detalla en el art. 15 bis. Estos incumplimientos, son:

  1. a) Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s enumeradas en el artículo 2º de la presente ley al momento de su inscripción al Registro creado en el artículo 3°, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa;
  2. b) Detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7º de la ley 24.013;
  3. c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
  4. d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el  uso del beneficio.

 

FONPEC

Se crea un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente Ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas que encuadren en las actividades promovidas por el artículo 2° de la LEC.

El FONPEC se financiará con varias fuentes, un de ellas será un aporte equivalente hasta el 4% de los beneficios percibidos por las empresas.

 

En los próximos días completaremos el análisis de la reglamentación.

Clickeando en actividades promovidas, podrán acceder al detalle de la actividades que promueve la LEC y que no han sido modificadas.

Este tiempo de espera, puede ser útil para que, aquellas empresas que deseen aplicar, vayan analizando el cumplimiento de los requisitos de encuadre y la necesidad de realizar cambios o previsiones para poder incorporarse cuando la ley se encuentre efectivamente operativa.

El equipo de PRA-ABOGADOS se encuentra a disposición para las consultas que tuvieren.

 

LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

 Descargas Resolución y Anexos (1 al 4)