C.A.B.A, 18 de febrero de 2021

 REGLAMENTACIÓN LEC 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS REQUISITOS ESPECIALES 

DISPOSICIÓN 11/2021

  

La normativa sobre el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento (LEC) es vasta. 

En el día hoy, jueves 18 de febrero de 2021, se publicó una nueva disposición que termina de reglamentar este régimen de promoción. 

Para ordenar el análisis podemos mencionar que a la fecha el conjunto de normas que rigen la LEC, puede detallarse de este modo: 

  • Ley 27.506, texto actualizado por la reforma de la ley 27.570
  • Decreto 1034/2020
  • Resolución 3/2021
  • Resolución 4/2021
  • Disposición 11/2021

Podemos mencionar otras normas más, pero a los efectos del análisis y evaluación de los requisitos y beneficios, este es el cuerpo legal que se debe analizar. 

Para darle contexto a la explicación, recordamos las condiciones generales de acceso a la LEC.

 

CONDICIONES DE ACCESO

 Que más del 70% de la facturación de la empresa de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción, provenga de actividades promovidas por la LEC. A esto el régimen lo denomina “Actividad Principal

  • En aquellos casos en que la persona jurídica no tuviere facturación de actividades promovidas, podrá solicitar su inscripción acreditando fehacientemente el desarrollo de actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación. Esta opción no es aplicable para los incisos a y e del art. 2 de la ley 27.506.
  • Estar en regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS, para el caso de empresas que pasan de la LPS a la LEC. No aplica para aquellas empresas que aplican por primera vez a la LEC sin haber estado inscriptas en el régimen de promoción de la industria del software.
  • Acreditar regular cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva.

¿Cuáles son las actividades promovidas?

 Hay actividades promovidas para varios sectores de la economía, definidos en el art. 2 de la ley 27.506.

Las actividades del Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, deben desarrollarse en el país y se precisan de la siguiente manera: 

A. SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DIGITALES 

B. PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL 

C.BIOTECNOLOGÍA, BIOECONOMÍA, BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA, MICROBIOLOGÍA, BIOINFORMÁTICA, BIOLOGÍA MOLECULAR, NEUROTECNOLOGÍA E INGENIERÍA GENÉTICA, GEOINGENIERÍA Y SUS ENSAYOS Y ANÁLISIS 

D. SERVICIOS GEOLÓGICOS Y DE PROSPECCIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES:

E. SERVICIOS PROFESIONALES DE EXPORTACIÓN.

F. NANOTECNOLOGÍA Y NANOCIENCIA:

G. INDUSTRIA SATELITAL Y AEROESPACIAL, TECNOLOGÍAS

H. INGENIERÍA PARA LA INDUSTRIA NUCLEAR

I. FABRICACIÓN, PUESTA A PUNTO, MANTENIMIENTO E INTRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES DEL INCISO I,

J. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

La reglamentación específica, dentro de cada sector de la economía del conocimiento, qué actividades podrán ser consideradas como promovidas.

El detalle podrán consultarlo aquí.

  

REQUISITOS ESPECIALES

 Se exige como requisitos especiales, acreditar, 2 de los siguientes 3 requisitos, que deben incrementarse cada dos años contados desde la fecha de inscripción en el régimen. 

  • Investigación y desarrollo ó Capacitación
  • Exportaciones
  • Certificación de calidad

  INVESTIGACION Y DESARROLLO ó CAPACITACIÓN

  Uno de los requisitos es acreditar inversiones en I+D o en CAPACITACIÓN.

No pueden ser ambos. Es uno u otro. Si la empresa cumple con ambos requisitos, sólo uno de ellos servirá para cumplir con los requerimientos de la LEC, debiendo además acreditar un requisito más, que podrá ser Exportaciones o Certificación de calidad.

Vamos a analizar cómo quedó regulado el requisito de I+D y el de CAPACITACIÓN.

Investigación y desarrollo: Se deben acreditar erogaciones por parte de la empresa que pretenda ser inscripta en el régimen, en un porcentaje respecto de su facturación total de al menos el 

  • 1% para las Microempresas
  • 2% para las Pyme
  • 3% para las Grandes Empresas.

En caso de las empresas que presten servicios profesionales (art. 2 inciso e) de la ley 27.506), los porcentajes exigibles son los de las Grandes Empresas.

 Ahora bien, ¿qué es I+D para la LEC?

 El concepto de Investigación y Desarrollo comprende tres categorías: 

  • investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa),
  • investigación aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra
  • intelectual con una finalidad previa o destino).
  • investigación experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).
  • Los esfuerzos en Investigación y Desarrollo (I+D) deberán estar destinados a proyectos en desarrollo asociados a productos o servicios que no estén aún en el mercado ni incorporados al proceso productivo.

 No es I+D 

En términos generales, la normativa establece que no es I+D ni es gasto computable para cumplir con el requisito de I+D:

i) Para las empresas de software y servicios informáticos (art. 2 inciso a de la LEC) la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes;

ii) las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área; 

iii) los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedaje;

iv) respecto de las inversiones realizadas con fondos no reintegrables o beneficios fiscales provenientes del ESTADO NACIONAL en el marco de regímenes de fomento, serán computables aquellos gastos o inversiones realizados con fondos propios de la empresa que pretenda ser inscripta en la LEC.

 ¿Qué gastos son computables para cumplimentar el requisito mínimo de gastos en I+D?

 En primer término, los gastos/ erogaciones deben tener relación directa con la actividad promovida por la empresa que solicita su incorporación.

 Por otro lado, se consideran gastos válidos los siguientes:

 a) Erogaciones asociadas al desarrollo de investigación y experimentación: comprende el trabajo creativo que se emprende sobre una base sistemática con el fin de incrementar el stock de conocimiento. La mayoría de las veces, la fase experimental más importante es la construcción y prueba de un prototipo, esto es, un modelo original que incluye todas las características y realizaciones técnicas de un nuevo producto o proceso. Al efecto podrá ser computado el salario de aquellos empleados directamente asociados a las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) de manera proporcional según la dedicación horaria a dichas tareas. Este concepto no podrá superar el 80% de la inversión total exigida para el cumplimiento del requisito, siempre que se trate de proyectos de I+D respecto de productos o procesos protegibles conforme la ley 11.723 (Derecho de Autor), 24.481 (patentes, invenciones o modelos de utilidad), 22.362 y 26.355 (marcas comerciales), 22.426 (Transferencia de tecnología).

Es importante detenerse en la limitación para el cómputo de los sueldos del área de I+D, ya que, aunque el proyecto pretenda ser ejecutado en su totalidad con personal interno de la empresa, ese gasto deberá además estar complementado con otros gastos, debido a la limitación señalada. 

También es importante analizar el gasto en proveedores que sean imputables al proyecto de I+D, que deben reunir las características descriptas en el inciso b, detallado en los párrafos siguientes. 

b) Inversiones en adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento: incluye la adquisición de tecnología externa en forma de patentes, inventos no patentados, licencias, divulgaciones de know-how, diseños, marcas de fábrica, patrones, como también servicios de computación y otros servicios científicos y técnicos relacionados con la implementación de innovaciones en tecnologías de productos y/o procesos, además de la adquisición de paquetes de software que mejoren sustantivamente los aspectos organizacionales de las entidades directamente vinculados al desarrollo e implementación de los proyectos de I+D.

 Es importante mencionar que los gastos deben tener relación directa con el proyecto de I+D. Se deberán analizar los entregables en los casos de servicios de computación y otros servicios científicos y técnicos relacionados con la implementación de innovaciones en tecnologías de productos y/o procesos, de modo tal que sean tomados como válidos por la autoridad de aplicación. En el caso de compra de paquetes de software, la empresa debería poder acreditar que se usaron para I+D o para realizar mejoras sustanciales en la empresa promovida y con el fin de orientar esas mejoras al área de I+D.

  c)Adquisición de tecnología incorporada: adquisición de maquinaria y equipo en procura de mejoras en el desempeño tecnológico de la firma o entidad, tanto en procesos como en productos.

Se deberá contar con la documentación que acredite la compra de la tecnología a nombre de la empresa promovida o que solicita su inscripción.

d) Gastos en diseño industrial: planos y gráficos orientados a definir procedimientos, especificaciones técnicas y características operativas necesarias para la producción de productos tecnológicamente nuevos y la implementación de nuevos procesos. 

e) Otras inversiones que a criterio de la Subsecretaría y en base al asesoramiento de los organismos especializados a consultar, puedan ser relevantes para aumentar el esfuerzo en Investigación y Desarrollo de las empresas. A partir de lo establecido en este inciso, se podrá considerar elevar caso a caso el porcentaje de sueldos imputable al proyecto de I+D.

f) Convenios con organismos públicos o privados dedicados a la investigación. La reglamentación establece que también se podrán acreditar gastos en I+D que se llevaren a cabo, total o parcialmente, por terceros contratados al efecto, en la medida que las mismas se desarrollen en el país, por parte de universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos y/ o privados dedicados a la investigación y desarrollo inscriptos en el ROECYT (Registro de Organismos y Entidades de Ciencia y Tecnología).

Puede consultar la lista de entidades inscriptas en el ROECYT haciendo click aquí

 EL REQUISITO DE CAPACITACIÓN 

Capacitación:  a empleados promovidos y sobre temas relacionados con la Economía del Conocimiento respecto de la masa salarial brutal abonada al personal promovido, equivalente al menos al  

  • 1% para las Micro Empresas
  • 2% para las Pyme
  • 5% para Grandes Empresas.

Aquellas inversiones en capacitación respecto de menores de 25 años y/o mayores de 45 años, mujeres en accedan por primera vez a un empleo formal y/o grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación se computarán respecto de dichas personas en el doble de su valor.

  ¿Qué tipos de capacitaciones son las admitidas?

 

Las capacitaciones deberán versar sobre las actividades que el régimen de Economía del Conocimiento promueve.

Las capacitaciones deben estar brindadas o dictadas por instituciones del sistema educativo nacional (Ley de Educación Nacional N° 26.206) instituciones de educación técnica (Ley de Educación Técnico-Profesional N° 26.058), Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa (SADEF) o con los organismos competentes en materia educativa a nivel nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provincial o municipal.  

También se admitirán capacitaciones que, por su especificidad o novedad no sean impartidas por los organismos mencionados. Cuando la temática y/o el contenido de los cursos – por su nivel de actualización – no contare con una oferta desde el sistema educativo, los beneficiarios podrán optar por la formación interna y/o brindada por otras entidades por fuera del sistema educativo.

 

 ¿Qué gastos son computables para cumplir con el requisito de capacitación?

 Se admitirán los siguientes aportes/gastos:

 a. Los aportes realizados por las beneficiarias del Régimen a los fondos de capacitación específicamente creados al efecto por un organismo gubernamental nacional, provincial o municipal, con destino a ser ejecutado en el ámbito de la educación, siempre que se trate de capacitaciones que tengan relación con las actividades promovidas en el presente Régimen.

b. Los aportes efectuados a universidades públicas y privadas por parte de las empresas beneficiarias para el dictado de cursos de extensión, programas de desarrollo y carreras de posgrado siempre que tengan relación con las actividades promovidas en el presente Régimen.

c. Estipendios y becas que la empresa le otorgue a sus empleados o a terceras personas destinadas a la realización de capacitaciones o cursos de formación vinculadas a las actividades promovidas, siempre que se demuestre fehacientemente la erogación y/o el otorgamiento de dicha beca. Sólo se admitirán los gastos directos como el costo de la matrícula y/o aranceles de enseñanza. Serán admisibles las capacitaciones realizadas en el extranjero.

d. Viajes y viáticos de empleados para realizar actividades de formación a más de CIEN KILÓMETROS (100 km) de la residencia del empleado o de la sede laboral.

e. Gastos de viajes y viáticos realizados para invitar a docentes, profesionales destacados, investigadores internacionales para brindar cursos, seminarios y otras actividades.

f. Gastos vinculados a la contratación de cursos virtuales para el personal de la empresa o terceras personas que cuenten con certificaciones por parte de las entidades del sistema educativo.

g. Gastos asociados a la adquisición de equipamiento específico para instalar laboratorios o espacios de formación propios o en acuerdo con universidades o instituciones del ámbito educativo.

 Gastos excluidos:  No se considerarán las inversiones o gastos en capacitación respecto de las cuales la empresa ya hubiere obtenido otro beneficio por parte del Estado Nacional. En dichos casos, solo se podrá computar el aporte de inversión efectuado en dicho marco por parte del sujeto beneficiario.  

Capacitación In House- Capacitación LEC

 Para los casos en que la capacitación (teórica o práctica) sea impartida por personal en relación de dependencia de la empresa que pretende ser inscripta en el régimen, se deberá incorporar la leyenda “Capacitación LEC” en el recibo de sueldo del empleado que esté a cargo de las capacitaciones y debe tener carácter remunerativo. Este concepto no podrá representar más del 35% del total de la inversión presentada por la empresa promovida.

 OTRAS CUESTIONES 

Sin ahondar en el análisis de los demás requisitos de la LEC, mencionamos que los demás requisitos especiales a acreditar son:

 

Exportaciones

 Se deberá acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios promovidas conforme los siguientes parámetros tomados sobre la facturación total de la empresa 

  • 4% para las Microempresas
  • 10% para las Pyme
  • 13% para las Grandes Empresas.

 Los requisitos de encuadre (I+D o CAPACITACIÓN y EXPORTACIONES) deben incrementarse cada 2 años y la autoridad de aplicación debe establecer las métricas a acreditar.

 

Certificación de calidad 

Las empresas podrán también acreditar por certificar calidad bajo alguna norma de calidad internacional que oportunamente detallará la autoridad de aplicación. 

Importante: para las empresas medianas y grandes la recertificación o el inicio del proceso de recertificación de una norma sólo podrá ser utilizado por única vez con respecto a una misma certificación de calidad, luego deberán cambiar de norma de calidad u optar por un proceso de mejora continua, de acuerdo con lo establecido en la Res. 4/2021. 

¿Qué normas de calidad se pueden certificar?

 Normas de procesos y productos 

  • AS/EN 9100
  • AS/EN 9110
  • AS/EN 9120
  • ASME III
  • CMMI
  • CSA N285.0
  • IRAM-ISO 15189
  • IRAM-ISO 45001
  • IRAM-ISO 55001
  • IRAM-ISO/IEC 15504
  • IRAM-ISO/IEC 27001
  • ISO 10993
  • ISO 13485
  • ISO 14001
  • ISO 15190
  • ISO/IEC 17025
  • ISO 22234

 

  • ISO/HL7 27932
  • IRAM 27932
  • ISO 30801
  • ISO 35001
  • ISO 3826-1
  • ISO 44001
  • ISO 50001
  • ISO 50501
  • ISO 7886-1
  • ISO 9001
  • ISO 9568
  • ISO/IEC 15408
  • ISO/IEC 19770-1
  • ISO/IEC 20000-1
  • ISO/IEC 27701
  • ISO 13485
  • NADCAP
  • NBIC
  • Serie ISO/IEC 25000
  • Serie ISO/IEC 29110
  • Serie ISO/IEC 33000

Normas de competencias de personas 

  • IRAM-ISO 17100
  • ISO 14950
  • Project Manager (PMI)
  • Scrum

Además de certificación de calidad, se admite acreditar procesos de mejora continua que deben cumplir con determinados parámetros y respecto de los cuales nos referiremos en futuras presentaciones.

 

Tabla de incrementos de los requisitos especiales  

Una vez inscriptas, las empresas deberán acreditar cada 2 años contados desde la fecha de inscripción, el cumplimiento de los requisitos especiales y de actividad que exige el régimen (facturación, exportaciones, calidad, capacitación, I+D), conforme las siguientes ratios: 

  • I+D debe incrementar cada dos años al menos 0,5% para las empresas grandes y 0,25% para las pymes.
  • Capacitación: debe incrementar cada dos años al menos 0,25% para las empresas grandes y 0,15% para las pymes.
  • EXPORTACIONES: debe incrementar cada dos años al menos 1,5% para las empresas grandes y 1% para las pymes.

 

CAPACITACIÓN
  Requisito inicial 2 años de inscripción 4 años de inscripción 6 años de inscripción 8 años de inscripción 10 años de inscripción
PYME 2% 2,15% 2,30% 2,45% 2,60% 2,75%
GRANDE 5% 5,25% 5,50% 5,75% 6,00% 6,25%

 La masa salarial sobre la que se calculará el incremento será la salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas, informada al momento de la solicitud de inscripción al Registro, y ajustada según la última actualización disponible del Índice de Salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), respecto de la fecha de solicitud de revalidación   

INVESTIGACIÓN y DESARROLLO (i+d)
  Requisito inicial 2 años de inscripción 4 años de inscripción 6 años de inscripción 8 años de inscripción 10 años de inscripción
PYME 2% 2,25% 2,50,% 2,75% 3% 3,25%
GRANDE 3% 3,5% 4% 4,5% 5% 5,5%

 

EXPORTACIONES
Requisito inicial 2 años de inscripción 4 años de inscripción 6 años de inscripción 8 años de inscripción 10 años de inscripción
PYME 10% 11,00% 12% 13% 14% 15%
GRANDE 13% 14,5% 16% 17,5% 19% 20,5%

Por último, recordamos, y será motivo de análisis por separado, la obligación de mantener la nómina informada al momento de solicitar la inscripción, debiendo ser acreditada dicha cantidad de empleados, de manera anual. Podrán ver más detalles de este requisito, en el News#2

 

¿Ya se pueden presentar las empresas en la LEC?

 

 Con la disposición que se publicó en el boletín oficial queda habilitada la presentación de las empresas.  

Ya se encuentran disponibles los formularios y resta confirmar que el trámite virtual esté habilitado.  

Desde PRA-ABOGADOS estamos a disposición para asesorarlos en la solicitud y proceso de inscripción en la LEC.

 

 En una próxima presentación analizaremos las formalidades de la presentación.