C.A.B.A, 22 de marzo de 2021

ECONOMÍA DEL CONOMIENTO

Se habilitó el trámite de inscripción

Resolución General Afip 4949/2021

 

  

En día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Afip 4949/2021 que regula la forma de generación y acreditación de los bonos de la LEC e implementa aquellos formularios que serán necesarios para el paso inicial de inscripción, como para la generación y utilización de los bonos de crédito fiscal.

 

Para aquellas empresas que soliciten la inscripción al régimen, al trámite estará habilitado a partir del viernes 26 de marzo de 2021.

Para aquellas empresas que estén en condiciones de solicitar la adhesión de la LPS a la LEC, el trámite ya se encuentra habilitado.

Para ordenar el análisis podemos mencionar que a la fecha el conjunto de normas que rigen la LEC, puede detallarse de este modo:

 

Podemos mencionar otras normas más, pero a los efectos del análisis y evaluación de los requisitos y beneficios, este es el cuerpo legal que se debe analizar.

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP

A los efectos de la percepción de los bonos de crédito fiscal, las empresas inscriptas en la LEC deberán declarar al personal promovido de la siguiente manera:

Código de actividad:

  • 132: para el personal promovido que genera un bono fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales.
  • 133: para el personal promovido que genera un bono fiscal equivalente al 80% de las contribuciones patronales.

 

Este bono 133 aplica únicamente y para las nuevas incorporaciones de personal que revista las siguientes características:

 

  1. Mujeres; 
  2. Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
  3. Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
  4. Personas con discapacidad;
  5. Personas residentes de «zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo»;
  6. Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

    Identificación del bono fiscal.

    El bono de crédito fiscal se podrá visualizar en el servicio “administración de incentivos y créditos fiscales” y se identificará con los siguientes códigos:

     

    • 900: para el pago de IVA
    • 901: para el pago de IVA y ganancias (solo exportadores)

    Por su parte, establece que AFIP enviará información de cada beneficiario y/solicitante a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, relacionado con:

    • ventas conforme la DDJJ de IVA y/o Exportaciones, de cada solicitante y/o beneficiario, según sea el caso.
    • cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios
    • actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentran listados en los Anexos II y III de la Resolución Nº 4/21 (MDP).

    Mensualmente informará:

    • montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

     Además, deroga la Resolución General (AFIP) Nº 4.652.

      

    PASE DE LA LPS A LA LEC

    Con esta resolución, queda habilitado el trámite de adhesión de las empresas de la LPS a la LEC.

    Las empresas que podrán presentar el anexo IX de la Disposición 11/2021, son aquellas que se encuentren en condiciones de pasarse de la LPS a la LEC.

    Para ello deben contar con el informe técnico final de cumplimiento de la LPS y la providencia que ordena el pase.

    Para aquellos casos en que el resultado del informe técnico final involucre una diferencia monetaria y/o ajuste del beneficio de la LPS, deberán expedirse aceptando el ajuste para poder pasarse.

    Es importante distinguir que el informe técnico final de cumplimiento de las obligaciones de la LPS no es el informe de la auditoría, generalmente identificado como RFA.

    Este informe técnico final de cumplimiento de las obligaciones de la LPS es el que se enmarca en el proceso de la Disposición 3/2021 cuyo detalle podrán consultar en el News 1/2021.

    Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;

Las empresas que se encuentren en condiciones de solicitar la adhesión a la LEC deberán:

Presentar el anexo IX con la documentación respaldatoria.

  • DDJJ exportaciones
  • DDJJ Masa salarial y personal.
  • DDJJ Ventas.

  

Desde PRA-ABOGADOS estamos a disposición para asesorarlos en la solicitud y proceso de inscripción en la LEC.

 

 En una próxima presentación analizaremos las formalidades de la presentación. 

LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO