LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
HABEMUS LEY
Buenos Aires, 8 de Octubre de 2020
Como ya hemos adelantado en nuestro News#2-2020 y en el News#5-2020, el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento (LEC) transitó un proceso de reforma que culminó en el día de ayer, con la votación de las reformas propuestas por el Senado.
De este modo, quedó aprobado a nivel Poder Legislativo, la ley 27.506 con sus reformas.
Queda ahora que el Poder Ejecutivo de la Nación promulgue la ley y la reglamente.
¿ Ya pueden presentarse las empresas en el régimen de promoción de la Economia del Conocimiento?
No. Aun hay que esperar que la ley esté reglamentada y se habiliten los formularios para realizar la presentación.
¿ A partir de cuándo se podran gozar de los beneficios?
A partir del dictado de la resolución que inscriba a la empresa en el régimen de promoción de la economía del conocimiento.
Ahora bien, para las empresas que estaban inscriptas en la LPS – ley de promoción del software- el beneficio es retroactivo al 1 de enero de 2020 y dicha retroactividad se hará efectiva cuando la resulte inscripta en la LEC.
¿Cuáles son los beneficios?
BENEFICIOS
1.- BONO FISCAL
Bono fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales del personal promovido que se podrá utilizar para cancelar IVA.
¿Qué pasa con los exportadores?
Podrán utilizar el bono de crédito fiscal para pagar ganancias en la misma proporción que las exportaciones declaradas al momento de solicitar la inscripción.
Este bono fiscal tiene un tope de empleados, equivalente a 7 veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas Medianas del sector servicios. Esto es alrededor de 3645 empleados. Superado el tope máximo de personal, se podrá obtener un bono fiscal adicional por cada nueva incorporación de empleados promovidos, que se realice y que además signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en la LEC.
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar ni individual ni conjuntamente el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiese correspondido pagar por el personal afectado a las actividades promovidas.
¿Hay plazo para utilizar el bono?
Sí. El bono fiscal del art. 8 de la ley 27.506 debe ser utilizado dentro de los 24 meses desde que cada bono es concedido pudiendo extenderse por 12 meses, en caso de que la autoridad de aplicación lo considere justificado.
¿Hay incentivos adicionales?
Sí. Se otorgará un bono equivalente al 80% de las contribuciones patronales si se incorporare (nuevas relaciones laborales) el siguiente personal, en actividades promovidas:
- Mujeres;
- Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
- Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
- Personas con discapacidad;
- Personas residentes de «zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo»;
- Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
¿El bono fiscal paga ganancias?
No. Según el art. 8 de la LEC, el bono fiscal no es computable para el impuesto a las ganancias.
2.- REDUCCIÓN ALÍCUOTA DE GANANCIAS:
Se establece una reducción escalonada de la alícuota del impuesto a las ganancias, aplicable a la ganancia de la actividad promovida, conforme el siguiente esquema
TIPO DE EMPRESA | REDUCCIÓN ALICUOTA ACTIVIDAD PROMOVIDA |
Micro y Pequeña | 60% |
Mediana | 40% |
Grande | 20% |
3.- RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IVA
Aquellas empresas promovidas que efectúen operaciones de exportación de actividades promovidas, no serán pasibles de retenciones y percepciones en el IVA.
4.- RETENCIONES DE GANANCIAS EN EL EXTERIOR
Serán computable como gasto a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
5.- ESTABILIDAD FISCAL
Existe estabilidad fiscal acotada a los beneficios previstos en el régimen de promoción y respecto de la actividad promovida-
¿Qué aspectos debo analizar para saber si encuadro en la LEC?
CONDICIONES DE PASE DE LA LPS a LEC
Las empresas que hayan estado en la LPS y hubieren ejercido la opción de continuidad antes del 31-12-2020, deberán presentar los formularios de adecuación a la LEC cuando los mismos estén disponibles. Hay que esperar a la reglamentación para ver si existe un plazo de presentación.
Cumplida dicha formalidad y habiendo acreditado el regular cumplimiento de sus obligaciones en la LPS, las empresas serán inscriptas con retroactividad al 1 de enero de 2020.
¿Qué se entiende por regular cumplimiento?
Se entiende por normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen de la Industria del Software cuando así lo refleje el resultado del informe anual de auditoría previsto en el artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en el mismo…”
Podemos interpretar que las observaciones de las auditorías, deberán estar resueltas por la autoridad de aplicación mediante resolución, dado que es la autoridad de aplicación la que debe analizar los informes del cuerpo auditor y los descargos para resolver en cada caso puntual.
De todos modos habrá que esperar a que este punto esté reglamentado. Sin perjuicio de ello, sería prudente que cada empresa revise sus informes y analice si existen cuestiones pendientes de sustanciación, para requerir a la autoridad de aplicación, que se expida, en caso de corresponder.
¿Como se pagan los ajustes de la auditoría en la medida en que sean ratificados por la autoridad de aplicación?
Si existieren ajustes al monto del beneficio percibido en el marco de la ley 25.922, se podrán descontar dichos montos sobre los beneficios que correspondan cuando la empresa sea inscripta en la LEC, en los términos y condiciones que determine la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas sancionatorias que puedan corresponder.
¿Quién es la autoridad de aplicación de la LPS?
El Ministerio de Desarrollo Productivo.
CONDICIONES DE ACCESO
- Que más del 70% de la facturación de la empresa de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción, provenga de actividades promovidas por la LEC.
- En aquellos casos en que la persona jurídica no tuviere facturación de actividades promovidas, podrá solicitar su inscripción acreditando fehacientemente el desarrollo de actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación. Esta opción no es aplicable para los incisos a y e del art. 2 de la ley 27.506.
- Las empresas que desarrollen las actividades descritas en los incisos a) y/o e) del artículo 2 º de la ley 27.506 sólo podrán acreditar las actividades promovidas cumpliendo con el requisito de 70% de facturación promovida, excluyendo la posibilidad de acreditar actividad intensiva (descripta en el punto anterior).
- Estar en regular cumplimiento de las obligaciones de la LPS
- Acreditar regular cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva.
Como se desprende de este requisito, el dictamen de las comisiones de Diputados incorpora el regular cumplimiento de obligaciones laborales, gremiales y previsionales y la necesidad de contar con un libre deuda de cada organismo a tal efecto. Habrá que esperar la reglamentación de estos puntos para verificar cómo se emitirán las constancias de cumplimiento de obligaciones laborales y sindicales.
CONDICIONES Y REQUISITOS DE ACCESO
Se exige como requisitos especiales, acreditar, 2 de los siguientes 3 requisitos, que deben incrementarse cada dos años contados desde la fecha de inscripción en el régimen.
1.- I+D o Capacitación
Capacitación: a empleados promovidos y sobre temas relacionados con la Economía del Conocimiento respecto de la masa salarial equivalente al menos al
- 1% para las Micro Empresas
- 2% para las Pyme
- 5% para Grandes Empresas.
Aquellas inversiones en capacitación respecto de menores de 25 años y/o mayores de 45 años, mujeres en accedan por primera vez a un empleo formal y/o grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación se computarán respecto de dichas personas en el doble de su valor.
Las capacitaciones deberán ser mediante instituciones del sistema de educación.
Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total de al menos el
- 1% para las Micro Empresas
- 2% para las Pyme
- 3% para las Grandes Empresas.
En caso de las empresas que presten servicios profesionales (art. 2 inciso e) de la ley 27.506), los porcentajes exigibles son los de las Grandes Empresas.
2.- Exportaciones
Se deberá acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios promovidas conforme los siguientes parámetros tomados sobre la facturación total de la empresa
- 4% para las Micro Empresas
- 10% para las Pyme
- 13% para las Grandes Empresas.
3.- Certificación de calidad
Las empresas podrán también acreditar por certificar calidad bajo alguna norma de calidad internacional que oportunamente detallará la autoridad de aplicación.
Las empresas que encuadren en el inciso e, del art. 2 de la ley 27.506, deben acreditar indefectiblemente:
- Certificación de calidad
- Exportaciones
- I+D o Capacitación
Los requisitos de encuadre ( I+D ó CAPACITACION y EXPORTACIONES) deben incrementarse cada 2 años y la autorizada de aplicación debe establecer las métricas a acreditar.
Autodesarrollo
Definición de autodesarrollo
Se excluye el autodesarrollo, como actividad promovida. La definición actual de la LEC no impedía el autodesarrollo, con lo cual esta modificación va alineada al espíritu de la ley 25.922
El proyecto define el autodesarrollo de una forma parecida a la que lo hacía el régimen de promoción de la industria del software, con el siguiente alcance: “A los fines de esta ley, se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas, societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final”
Esto podrá entenderse entonces como que NO existe autodesarrollo cuando la vinculada es un intermediario entre la empresa promovida y el destinatario final del producto/servicio
Casos especiales – micro-empresas
Aquellas micro-empresas con menos de 3 años de antigüedad y/o SIN facturación podrán acceder a los beneficios acreditando que desarrollan en el país, por cuenta propia, alguna de las actividades promovidas.
Luego, transcurridos 4 años desde la inscripción en la LEC o, en caso que dejen de ser MICRO (lo que ocurra primero), deberán acreditar los requisitos especiales.
Las micro-empresas de servicios profesionales definidos en el art 2.e de la LEC, no encuadran para acreditar los requisitos acotados de las micro empresas.
Una vez que la empresa se encuentra inscripta, ¿Cómo sigue?
Controles- Auditorías- Tasas
Revalidaciones y Auditorías
Una vez inscriptas, las empresas deberán acreditar cada 2 años contados desde la fecha de inscripción, el cumplimiento de los requisitos especiales y de actividad que exige el régimen (facturación, exportaciones, calidad, capacitación, I+D y mantener la nómina).
Se prevé un porcentaje incremental de los requisitos a acreditar en las revalidaciones bi-anuales, y los ratios deben ser definidos por la autoridad de aplicación.
Es condición para mantenerse en el régimen acreditar:
- Mantener o haber aumentado la nómina declarada al momento de solicitar la inscripción. La autoridad de aplicación debe definir cuándo se considera que existe disminución de la nómina. Tenemos los antecedentes de la LPS para poder imaginar un criterio de interpretación, pero se debe esperar la reglamentación.
- Acreditar haber incrementado los requisitos especiales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
- Acreditar mantener que más del 70% de la facturación de la empresa es promovida
- Acreditar mantener la cantidad de empleados promovidos declarados al momento de solicitar la inscripción
- Acreditar mantener la cantidad total de empleados declarados al momento de solicitar la inscripción
- Acreditar regular cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y gremiales.
- Recibir las auditorías, que podrían ser anuales.
¿Qué pasa si por alguna circunstancia no logro mantener los requisitos y/o condiciones declaradas al momento de solicitar la inscripción?
La ley 27.506 prevé un esquema de sanciones progresivas dependiendo del tipo de incumplimiento de que se trate.
El más grave de todos, es no mantener la cantidad de empleados promovidos declarados al momento de solicitar la inscripción, lo que produciría la caducidad automática de los beneficios, según el art. 15 bis inciso a
El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la LEC o de la legislación a la que la LEC remite o la falsedad en las declaraciones presentadas para acceder a la LEC, dará lugar a la aplicación de las sanciones definidas en el art. 15, tales como:
a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
b) Baja del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios;
g) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.
Como son sanciones progresivas, se tendrá en cuenta la magnitud del incumplimiento y si hay registro de incumplimientos previos.
Ahora bien, también existen incumplimientos que para el legislador, tienen carácter irreversible y que dan lugar a la caducidad de pleno derecho de los beneficios y los detalla en el art. 15 bis. Estos incumplimientos, son:
a) Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s enumeradas en el artículo 2º de la presente ley al momento de su inscripción al Registro creado en el artículo 3°, por un plazo que exceda los sesenta (60) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa;
b) Detección de trabajadores no registrados en los términos del artículo 7º de la ley 24.013;
c) Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
d) Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio.
Respecto del inciso a, corresponde mencionar que a nuestro criterio existe una inconsistencia con lo dispuesto en el artículo 4, punto III que dispone que la disminución de la nómina declarada podría dar lugar a las sanciones del art. 15, pero, podría darse el caso que una empresa mantenga la nómina total, pero tenga menos personal promovido y debido a dicha situación, se produce la caducidad automática de los beneficios.
Esperemos que la reglamentación pueda establecer pautas para compatibilizar ambas cuestiones.
FONPEC
Se crea un Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) para financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente Ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas que encuadren en las actividades promovidas por el artículo 2° de la LEC.
El FONPEC se financiará con varias fuentes, un de ellas será un aporte equivalente hasta el 4% de los beneficios percibidos por las empresas.
Cuestiones Generales
Es fundamental tener en cuenta que el objeto de este informe es analizar el texto de la ley 27.506 con las reformas introducidas.
Se prevé que cuando el P.E.N reglamente la LEC nuevamente, los bonos devengados desde el 1/01/2020 sean acreditados a las empresas que cumplan con los requisitos de la LEC y que hayan ejercido la opción de continuidad en los términos del art. 18 de la ley 27.506.
No se modifican las actividades descriptas promovidas en la ley 27.506, con excepción del inciso e) del Art 2, pero respecto de las actividades descriptas y detalladas en la reglamentación, al haberse derogado la Res. 449/2019, habrá que esperar la aprobación del proyecto de modificación y su posterior reglamentación para poder evaluar la segmentación de actividades y las formalidades que se exigirán para acreditar la actividad principal y los requisitos especiales.
Claúsula Transitoria
Durante el período de la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el decreto de necesidad y urgencia 260/2020 y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto mediante decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, no será exigible, al momento de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el artículo 4 º de la presente. Dicha acreditación podrá ser diferida, a pedido del interesado, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional, conforme lo establezca la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Las empresas que optaren por la opción prevista precedentemente deberán acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de personal ha sido incrementada respecto de la nómina con la que contaba al 31 de diciembre de 2019.La inobservancia de la acreditación diferida en las formas, plazos y condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación, dará lugar a la revocación de la inscripción en el registro y la consecuente devolución de los beneficios promocionales usufructuados al amparo de la misma.
Mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el decreto de necesidad y urgencia 297 y siguientes, no resultará exigible el incremento proporcional previsto para la primera revalidación bienal a la que se refiere el artículo 4º, II.
Síntesis de las modificaciones
A modo de resumen, las diferencias entre la ley vigente pero suspendida y el proyecto podemos señalar:
|
PROYECTO DE REFORMA – Dictamen Diputados
|
Requisito actividad principal |
+ del 70% facturación promovida |
I+D
O |
Acreditar gastos sobre facturación equivalentes al: ● 1% Micro Empresas ● 2% Pyme ● 3%Grandes Empresas. ● Incremento a definir por la autoridad de aplicación |
Capacitación |
Acreditar % sobre masa salarial total: ● 1% Micro Empresas ● 2% Pyme ● 5%Grandes Empresas. ● Incremento 1% bianual (ver tabla)
|
Exportaciones |
Sobre facturación total: ● 4% Micro Empresas ● 10% Pyme ● 13% Grandes Empresas ● Incremento 1% bianual (ver tabla)
|
Certificación de calidad |
Sin cambios |
Bono Fiscal |
70% Contribuciones patronales sobre personal promovido |
Impuesto a las ganancias |
Reducción 60%, 40% y 20% alícuota para actividades promovidas, según tipo de empresa. |
TAX CREDIT |
Se computa la retención como gasto, no como crédito |
Certificado de No Retención |
Solo para exportadores y casos autorizados entre AFIP/Min Economía/Min Desarrollo Productivo |
Estabilidad fiscal |
Acotada a los beneficios fiscales. Cupo Fiscal. |
Autodesarrollo |
|
Revalidación |
Revalidación Bianual |
Auditorías |
Podrían ser anuales |
Tasas y otros descuentos |
Tasa Auditoría: a establecer FONPEC: 4% de los beneficios |
Vigencia |
01-01-2020/31-12-2029 |
¿Cuáles son las actividades promovidas?
Clickeando en actividades promovidas, podrán acceder al detalle de las actividades que promueve la LEC y que no han sido modificadas.
Este tiempo de espera, puede ser útil para que, aquellas empresas que deseen aplicar, vayan analizando el cumplimiento de los requisitos de encuadre y la necesidad de realizar cambios o previsiones para poder incorporarse cuando la ley se encuentre efectivamente operativa.
El equipo de PRA-ABOGADOS se encuentra a disposición para las consultas que tuvieren.
Aquí podrás descargar el PDF del NEWS # 7 completo
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